Disposición
4599-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
08/08/2017
VISTO el Expediente N°
S02:0017824/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de
2010, la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM Nº
1170 del 29 de junio de 2010 regula la concesión de residencia transitoria
especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley Nº
25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta UN (1) mes,
prorrogable, a extranjeros que ingresen al territorio nacional con el objeto de
realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico,
religioso o artístico.
Que el plazo de
permanencia autorizado por la disposición mencionada, resulta insuficiente para
aquellos extranjeros que ingresan al país con el propósito de dirigirse al
SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO, de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de la realización de las actividades
previstas en el Tratado Antártico del 1° de diciembre de 1959, la Convención
sobre Protección de los Recursos Vivos Marinos Antárticos del 20 de mayo de
1980 y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente
del 4 de octubre de 1991, en los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
Que en cumplimiento del
firme compromiso de este país de reconocer la importancia de las contribuciones
aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación
internacional en la investigación científica en la Antártida, resulta necesario
regular un plazo de permanencia para extranjeros que se dirijan a realizar
tareas científicas o relacionadas en el Sector Antártico Argentino, que abarque
períodos más extensos, propios del tenor de la investigación y de los estudios
científicos a realizar y que, además, contemple las inclemencias climáticas
características de la zona que impiden, en ocasiones, la conectividad aérea y
marítima con el sector continental americano de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, existen
vuelos que se trasladan de forma directa desde terceros países al Sector
Antártico Argentino, no realizando trámite migratorio alguno en la REPÚBLICA
ARGENTINA, toda vez que no se cuenta con oficina o delegación migratoria en
dicho sector.
Que, para estas
situaciones, la Ley N° 25.871, establece en su artículo 34 que “el ingreso y
egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los
lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos
terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán
sometidos al respectivo control migratorio”.
Que el artículo mencionado
agrega que “se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no
reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando
existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o
cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”.
Que esta Dirección
Nacional entiende que se trata de situaciones excepcionales efectuadas en el
marco de compromisos adquiridos por este país, como parte en los acuerdos
explicitados.
Que el artículo 24, inciso
h) de la reglamentación, faculta a esta Dirección Nacional a dictar
disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para
ser admitidos como residentes transitorios especiales.
Que la DIRECCION GENERAL
TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565
y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Estipúlase
que se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por
el artículo 24, inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el
término de hasta UN (1) AÑO, a aquellos extranjeros que ingresen al territorio
nacional con el objeto de dirigirse al SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO, en la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco
de las actividades previstas en el Tratado Antártico del 1° de diciembre de
1959, la Convención sobre Protección de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
del 20 de mayo de 1980 y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del
Medio Ambiente del 4 de octubre de 1991, en los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA
es parte.
ARTÍCULO 2º - Establécese
que, a los efectos de la calificación en la subcategoría establecida en el
artículo 1°, el extranjero deberá declarar el motivo de su viaje ante la
autoridad consular argentina en el exterior a fin de obtener la visación
consular respectiva, o ante la autoridad migratoria al momento de realizar el
control migratorio de ingreso siempre que por motivos de su nacionalidad la
visación consular no fuera un requisito para el ingreso en cualquier
subcategoría de residencia transitoria, pudiendo requerírsele documentación
respaldatoria que acredite el motivo del viaje.
ARTÍCULO 3º - Estipúlase
que en aquellos casos donde el extranjero provenga del territorio antártico
argentino sin haberse efectuado intervención consular o migratoria argentina
previa, deberán distinguirse las siguientes situaciones:
a. si el extranjero fuese
a permanecer en calidad de turista en el territorio nacional y por su
nacionalidad la visación consular no fuera un requisito para el ingreso en tal
subcategoría, deberá otorgársele en el primer paso fronterizo habilitado un
ingreso en tal subcategoría por el plazo que la autoridad migratoria determine
conforme a la normativa vigente.
b. si el extranjero fuese
a permanecer en el territorio nacional con el fin de realizar actividades
transitorias no remuneradas, pero por su nacionalidad la visación consular
fuera un requisito para el ingreso en cualquier categoría, se le podrá otorgar
un desembarco provisorio conforme lo normado en el artículo 35, inciso c)
numeral 2) del Decreto N° 616/2010.
c. si el extranjero
pretendiese egresar hacia un tercer país y por su nacionalidad la visación
consular fuera un requisito para su ingreso al territorio nacional en cualquier
categoría, se le podrá otorgar una prosecución de viaje conforme lo normado en
el artículo 24, inciso b) numeral 2 del Decreto N° 616/2010, previa
acreditación de lugar y medio de transporte de salida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Horacio José García.
e. 17/08/2017 N° 59023/17
v. 17/08/2017