Resolución General
4106-E
Impuesto al Valor
Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de
alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N°
566/16 (MT) y su complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
15/08/2017
VISTO la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N°
1.043 del 27 de septiembre de 2016, la norma conjunta Resolución General N°
3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el séptimo párrafo del
Artículo 43 de la citada ley prevé el reintegro del impuesto al valor agregado
facturado a turistas del extranjero por los servicios de alojamiento prestados
por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-
hoteles y similares.
Que el Decreto N° 1.043
del 27 de septiembre de 2016 faculta a esta Administración Federal para dictar
las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para
su cumplimiento.
Que mediante la norma
conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su
complementaria, se dispusieron las pautas y procedimientos para la
instrumentación del aludido beneficio, estableciendo además un régimen de
información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a
inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero y
que han sido receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación, resulta
viable ampliar determinados plazos previstos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas
y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N°
1.043 del 27 de septiembre de 2016 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El régimen
de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución
General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, a
cargo de los sujetos mencionados en el Artículo 4° de la citada norma, deberá
cumplirse por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato
siguiente al período mensual de que se trate.
ARTÍCULO 2°.- La
obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que
solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio
“web” operará desde el día 1 de septiembre de 2017, en sustitución de lo
previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la norma conjunta Resolución
General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. A
partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las
operaciones sujetas a reintegro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de
la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 17/08/2017 N° 59768/17
v. 17/08/2017