Resolución
275-E/2017
Energía Eléctrica
de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta.
Ciudad de Buenos Aires,
16/08/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.190, 27.191 y 27.341 y los
Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016, 882 de fecha 21 de julio de
2016 y 471 de fecha 30 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento
Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción
de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado
por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO
(8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017,
aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen
se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a
partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional,
sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de
plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 8° de la
citada Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de
la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos
de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.
Que el artículo 9° de la
Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio
Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de
potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir
efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la
misma ley.
Que el artículo 12 de la
Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados
en el artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean
conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de
nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar
los porcentajes y los plazos establecidos en el citado artículo.
Que, en ese marco, la
norma citada establece que la Autoridad de Aplicación instruirá a CAMMESA o al
ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a
fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación
geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la
materia.
Que el Decreto N° 531 de
fecha 30 de marzo 2016, modificado por el Decreto N° 471 de fecha 30 de junio
de 2017, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el artículo 9°
del Anexo II, prevé que la obligación impuesta por el artículo 9° de la Ley N°
27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse, entre otras vías,
por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9°, inciso 5), apartado v), del Anexo II del Decreto
N° 531/2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación aprobará los
términos y condiciones del mecanismo de compra conjunta a ejecutar por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, debiendo ajustarse
dichos términos y condiciones a los lineamientos establecidos en el artículo 12
de la Ley N° 27.191 y de la citada reglamentación para las compras de los
sujetos comprendidos en este último artículo.
Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su
modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación
Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la
demanda comprendida en el artículo 12 de la Ley N° 27.191.
Que el citado artículo 12
del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio dispone que el
procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con
reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de
Aplicación, que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la
más amplia concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por
tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento
entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de
escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los
proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos
deberán favorecer las ofertas con el precio menos oneroso y el plazo de
instalación más breve; entre otros lineamientos.
Que, por su parte, el
Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 estableció normas específicas
aplicables a los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente
de fuentes renovables a suscribir y dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá
celebrar contratos con los beneficiarios del “Régimen de Fomento Nacional para
el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía
Eléctrica” que hayan suscripto un contrato de abastecimiento de energía
eléctrica proveniente de fuentes renovables con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o con la entidad que
designe la Autoridad de Aplicación en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y
27.191, en los que se podrá prever: (a) derechos de opción de compra de la
central de generación o de sus activos a favor del ESTADO NACIONAL ante
incumplimientos graves del contratista que constituyan una causal de rescisión
del contrato; y (b) derechos de opción de venta de la central de generación o
de sus activos por parte de su titular ante la ocurrencia de alguna de las
causales de venta previstas en el artículo 4° del citado decreto.
Que en cumplimiento de los
objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación
ha implementado el Programa RenovAr, en cuyo marco se han desarrollado la Ronda
1 – convocada por las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y 136
de fecha 25 de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA– y la
Ronda 1.5 –convocada por la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016,
de este Ministerio.
Que como consecuencia de
las convocatorias mencionadas, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) ofertas,
por un total de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES megavatios (6.343 MW),
resultando adjudicados CINCUENTA Y NUEVE (59) contratos de abastecimiento de
energía eléctrica renovable, por un total de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
megavatios (2.424 MW) de nueva potencia, de los cuales TRES (3) proyectos ya
han ingresado en operación comercial y otros se encuentran en construcción, o
próximos a iniciarla, o en etapa de cierre financiero.
Que los precios promedio
de los contratos celebrados son sumamente competitivos, en beneficio del
conjunto de usuarios del sector eléctrico, generando una reducción
significativa de los precios del sistema.
Que en atención a los
resultados obtenidos y a la expectativa generada, resulta conveniente dar
continuidad al Programa RenovAr, a través de una nueva convocatoria, con el fin
de obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía
eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, y a la vez tender a lograr una mejora de los
precios ofertados en rondas anteriores, contribuyendo a la reducción del costo
de la energía en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que en el proceso de
convocatoria abierta a presentar ofertas, las que resulten adjudicadas serán
objeto de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE (CONTRATOS
DE ABASTECIMIENTO) en las que el Agente Generador del MEM identificado en la
respectiva oferta será la parte vendedora y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) –hasta
su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios
del MEM– será la parte compradora.
Que, para esta
convocatoria, se ha tenido especialmente en cuenta la necesidad de contemplar
las particularidades que presentan los proyectos de generación de fuentes
biomásica y biogás –incluyendo en estos últimos a los proyectos de biogás de
relleno sanitario–, incorporando al Pliego de Bases y Condiciones y a los
contratos de abastecimiento a suscribir por dichos proyectos, reglas especiales
que se ajustan a sus características, propendiendo a una mayor participación y
desarrollo de estas tecnologías.
Que ello se justifica en
atención a la directiva de la Ley N° 27.191, que en su artículo 12 dispone que
debe diversificarse la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el
desarrollo de distintas tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica
de los emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la
materia, máxime teniendo en cuenta el relevante impacto que estos proyectos
producen en las zonas en las que se desarrollan, no sólo desde el punto de
vista del sistema eléctrico, sino también por sus externalidades positivas en
materia productiva, económica, social y de creación de nuevas y genuinas
fuentes de trabajo.
Que con el fin de obtener
precios competitivos, de forma similar a la Ronda 1.5, se fijan en el Pliego
precios máximos de adjudicación, definidos para cada tecnología.
Que el valor de los
precios máximos establecidos para las tecnologías eólica y solar surge como un
promedio ponderado de los precios de los proyectos que fueran adjudicados en
las anteriores Ronda 1 y Ronda 1.5; para el caso de pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos (PAH), se mantiene el precio máximo de adjudicación de la Ronda
1; para el biogás de relleno sanitario se define un nuevo precio máximo y para
las tecnologías de biomasa y biogás (combustión y gasificación), al valor del
precio máximo de adjudicación de dicha Ronda, se adiciona un incentivo para los
proyectos de menor envergadura, decreciente a medida que se incrementa la
potencia ofertada, de conformidad con el análisis efectuado por las áreas
técnicas competentes de este Ministerio, mediante el Informe Técnico
IF-2017-17393239-APN- DNER#MEM.
Que manteniendo la
metodología de las Rondas anteriores, se publica como Anexo del Pliego de Bases
y Condiciones el detalle de los puntos de interconexión, indicando la potencia
máxima a adjudicar en cada uno de ellos.
Que adicionalmente a lo
anterior, en esta convocatoria también se informa la potencia asociada a
ampliaciones de transporte futuras, que contempla las nuevas líneas de
interconexión y estaciones transformadoras definidas por esta Autoridad de
Aplicación como prioritarias y que serán licitadas a la brevedad, resguardando
adecuadamente los derechos de los generadores cuyos proyectos se vinculen con
dichas ampliaciones.
Que las ampliaciones de
transporte previstas disminuyen las pérdidas eléctricas del sistema.
Que, por otro lado, en lo
relativo a los beneficios promocionales previstos en las Leyes Nros. 26.190 y
27.191, la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio
estableció, en su artículo 2°, que los titulares de proyectos de inversión y/o
concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos
de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el
ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los artículos 9° y 12
del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo 2016, obtendrán el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los
beneficios promocionales solicitados en caso de resultar adjudicatarios y
celebrar el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO respectivo con la entidad contratante.
Que, seguidamente, ese
mismo artículo dispuso que la solicitud de los beneficios fiscales y su
cuantificación se realizarán en el marco del procedimiento de contratación en
el que se presente el interesado, aplicando los mismos criterios que se
establecen en el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución N°
72/2016 de este Ministerio, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y demás
documentación del procedimiento respectivo, a cuyos efectos corresponde adoptar
las previsiones pertinentes.
Que, en otro orden, el
Decreto N° 531/2016 y su modificatorio disponen que en el Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”), creado por el artículo 7° de la
Ley N° 27.191, se constituirá una “Cuenta de Garantía” en la que existirán
recursos disponibles por una suma suficiente para garantizar por un plazo
mínimo de DOCE (12) meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los
contratos celebrados por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de
Aplicación con agentes generadores bajo la Ley N° 27.191.
Que sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo anterior, el decreto citado contempla en el Anexo II,
artículo 7°, inciso 4, apartado b), numeral (vii), que la Autoridad de
Aplicación podrá modificar el plazo de garantía siempre que así lo establezca
en las bases de la convocatoria del procedimiento de contratación respectivo,
aclarándose que la modificación mencionada no afectará la garantía de pago
otorgada a contratos suscriptos o adjudicados con anterioridad, la que se
mantendrá inalterable.
Que en atención al
historial de pagos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) publicado por
CAMMESA, del cual surge que en los últimos DIECISIETE (17) años el máximo
retraso histórico de pagos fue de SETENTA Y DOS (72) días, y que desde mayo del
corriente año no existe retraso en los pagos, resulta adecuado modificar el
plazo de la garantía de pago otorgada por el FODER a CIENTO OCHENTA (180) días
de las obligaciones de pago mensuales que surjan de los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO celebrados por CAMMESA en el marco de esta nueva convocatoria,
por considerarse que es suficiente respaldo de las obligaciones citadas.
Que, en esta instancia,
tal como se dispuso en Rondas anteriores del Programa RenovAr, se considera
conveniente mantener transitoriamente en la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) la representación de la demanda de los
Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término
del MEM.
Que, con el objeto de
atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento y
consecuentemente el precio de la energía eléctrica renovable, además de los
mecanismos de aseguramiento de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO a través
del funcionamiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías
Renovables (FODER), corresponde otorgar a dichos contratos la prioridad de pago
que en la presente se establece, en línea con la misma prioridad reconocida a
los celebrados en las rondas anteriores del Programa RenovAr.
Que adicionalmente, en
orden a la importancia que tiene preservar la integridad de la cadena de pagos
para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, y sin perjuicio del
esquema de garantías previsto contractualmente, debe tenerse en cuenta que el
artículo 84 de la Ley N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de cobro
incluso para la percepción de la deuda en mora resultante de la
comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.
Que en consecuencia se
considera conveniente posibilitar que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial
que resulte necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO,
documente y en su caso certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de
cobro, en representación del Agente Generador del MEM Vendedor en los CONTRATOS
DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en
mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, del Agente Vendedor
solicitante.
Que la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el
dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° y 12 dela
Ley N° 27.191, los artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el artículo 84 de
su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992,
el artículo 23 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del
Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de
2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a
interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de
energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr
(Ronda 2)”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en
representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores
y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con el Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional
e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de
energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda
2)”, iniciada por este acto, que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional convocado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Establécese
que los oferentes deberán incluir en su oferta la solicitud de los beneficios
fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las
Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su cuantificación detallada de acuerdo con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de
la presente medida.
La cuantificación de los
beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°
del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 5 de julio de
2016, y su modificatoria, o la que la sustituya y se encuentre vigente a la
fecha de presentación de las ofertas.
No se exigen garantías
adicionales a la garantía de mantenimiento de oferta por la solicitud de los
beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables en los
términos de la Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el
adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el artículo 13 del
Anexo II de la mencionada resolución al solicitar la aplicación de los
beneficios.
En ningún caso se
aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos que se incluyen en la
siguiente tabla:
Tecnología
|
Cupo Máximo de
Beneficios Fiscales (en US$/MW)
|
Eólica
|
700.000
|
Solar Fotovoltaica
|
425.000
|
Biomasa (combustión y
gasificación)
|
1.500.000
|
Biogás
|
2.750.000
|
Biogás Relleno Sanitario
|
1.250.000
|
PAH
|
1.500.000
|
Para cada proyecto esta
Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios
fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales por
megavatio para la Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia
contratada del proyecto.
ARTÍCULO 5°.- En la
oportunidad establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
artículo 2° de la presente medida, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá remitir las ofertas a
esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada
proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función
de las características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente
la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los límites
establecidos en el artículo anterior. En caso que el cupo fiscal disponible a
asignar resultare insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los proyectos
en función de su componente nacional declarado, de acuerdo con lo establecido
en el Pliego.
Sobre la base de la
información suministrada por el oferente y del análisis efectuado, esta
Autoridad de Aplicación, a través de sus dependencias técnicas competentes,
identificará:
a) los bienes de capital,
servicios y obras que formen parte integrante de los Proyectos susceptibles de
ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) y de amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;
b) los bienes de origen
nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la
cuantificación del Certificado Fiscal establecido en el inciso 6) del artículo
9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; y
c) los bienes de capital,
equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los
insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del
Proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso,
con el fin de efectivizar la exención prevista en el artículo 14 de la Ley N°
27.191 en los términos establecidos en la Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016
y MP N° 313/2016 y su modificatoria, o la que la sustituya y que se encuentre
vigente a la fecha de presentación de la oferta, siempre que dicho beneficio se
encuentre vigente y resulte aplicable.
Los beneficios fiscales
que, a juicio de esta Autoridad de Aplicación, corresponda otorgar a cada
proyecto, se incorporarán en el Certificado de Inclusión en el Régimen de
Fomento de Energías Renovables, a emitirse en los términos de los artículos 19
del Anexo I de la Resolución N° 72/2016 y 4° y 5° de la Resolución N° 4 de
fecha 10 de enero de 2017, ambas de este Ministerio, antes de la suscripción
del Contrato de Abastecimiento a favor de cada adjudicatario.
ARTÍCULO 6°.- A través de
una circular emitida en los términos establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones, se informará el cupo fiscal disponible a los efectos del
otorgamiento de los beneficios fiscales mencionados en los artículos 4° y 5° de
la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Establécense
como valores de referencia para inversiones, para cada tecnología, a los
efectos del cálculo de las erogaciones necesarias para alcanzar el principio
efectivo de ejecución de cada proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo
9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y la normativa
complementaria, los que se indican en la siguiente tabla:
Tecnología
|
Valor de Referencia para
Inversiones (en US$/MW)
|
Eólica
|
1.400.000
|
Solar Fotovoltaica
|
850.000
|
Biomasa (combustión y
gasificación)
|
3.000.000
|
Biogás
|
5.500.000
|
Biogás Relleno Sanitario
|
2.500.000
|
PAH
|
3.000.000
|
ARTÍCULO 8°.- Establécese,
con aplicación exclusiva para la presente convocatoria del “Programa RenovAr
(Ronda 2)”, que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”),
creado por el artículo 7° de la Ley N° 27.191, garantizará el pago por energía
respaldando el cumplimiento de las obligaciones de pago de CAMMESA bajo los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE que celebre, por un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos previstos en el Acuerdo de
Adhesión al Fideicomiso FODER que integra el Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- La prioridad
de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE a
celebrar será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los
Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de
2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio
de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se
aplique a lo abonado por la demanda por los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE.
La operatoria de la
Central en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se regirá por el Marco
Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus
reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos
por la Resolución N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).
ARTÍCULO 10.- La COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma
la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación
comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO, todo de acuerdo a Los Procedimientos del MEM.
ARTÍCULO 11.- La COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)
emitirá la documentación comercial correspondiente a los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE hasta el dictado de la regulación
que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.
En tanto la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita
la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias
publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente
vendedor en un CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE que
así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes
Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE del Agente Vendedor
solicitante.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese
la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
(BICE), en su calidad de Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables (“FODER”).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/08/2017 N° 60105/17
v. 17/08/2017