Disposición
57-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
14/08/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-16298354-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y
27.191, en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio y
en la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA,
y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento
Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción
de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado
por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO
(8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017,
aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen
se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a
partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional,
sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de
plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 9° de la
Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y el artículo 6° de esta última
disponen que los beneficiarios del citado régimen que cumplan las condiciones
allí establecidas, gozarán de los beneficios promocionales previstos, siempre
que los proyectos tengan principio efectivo de ejecución en los plazos
establecidos.
Que, mediante el Decreto N°
531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, se reglamentaron las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191 y se dispuso que, para acceder a los beneficios fiscales
aludidos, los beneficiarios deberán obtener el Certificado de Inclusión en el
Régimen de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Autoridad de
Aplicación.
Que por el artículo 3° de
la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se aprobó el
“PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS
FISCALES” que, como ANEXO II, forma parte integrante de la citada medida, el
que será aplicable a todos los beneficiarios del Régimen de Fomento de las
Energías Renovables, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado
de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante el
procedimiento aprobado por el artículo 1° de la citada resolución o por haber
resultado adjudicatarios y celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con el ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la misma norma.
Que, por el artículo 9° de
la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio, se
estableció la aplicación del Anexo II de la Resolución N° 72/2016 citado en el
párrafo anterior para el control de las inversiones y la aplicación de los
beneficios fiscales otorgados y, eventualmente, las sanciones que correspondan,
respecto de los proyectos por los que se celebren Contratos de Abastecimiento a
partir de fuentes renovables en los términos de aquella resolución.
Que en el artículo 9° de
la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, se prevé que la acreditación
del principio efectivo de ejecución del proyecto se efectuará mediante
declaración jurada presentada ante la Autoridad de Aplicación, en las
condiciones que establezca la reglamentación.
Que el artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 531/2016 dispone que la Autoridad de Aplicación
establecerá la documentación a presentar para cumplimentar con la acreditación
exigida y los medios para hacerlo.
Que el artículo 1° del
Anexo II de la Resolución N° 72/2016 prevé que para la aplicación de los
beneficios, los beneficiarios deberán acreditar el principio efectivo de
ejecución establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la
Ley N° 27.191, certificando el porcentaje de ejecución a través del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o por otro ente técnico acreditado por
el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de
lucro, a elección del beneficiario, siendo el costo de la certificación
íntegramente a cargo del beneficiario.
Que sin perjuicio de la
declaración jurada prevista por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, resulta
imprescindible la certificación de las inversiones realizadas, para brindar
seguridad y certeza al régimen en su conjunto.
Que es necesario
establecer las reglas aplicables para efectuar el cálculo de las inversiones
realizadas y el procedimiento a seguir para acreditar su cumplimiento,
previendo la mayor celeridad y sencillez posibles sin afectar la seguridad y
certeza aludidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución
N° 72/2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- PRINCIPIO
EFECTIVO DE EJECUCIÓN. Los beneficiarios del Régimen de Fomento Nacional para
el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía
Eléctrica podrán solicitar la aplicación de los beneficios otorgados en los
respectivos Certificados de Inclusión en el citado régimen, de acuerdo con lo
establecido en el Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016
de este Ministerio.
A tales efectos, los
beneficiarios deberán acreditar el Principio Efectivo de Ejecución del proyecto
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de que se
trate, por la realización de erogaciones de fondos asociadas al proyecto por un
monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión total, conforme lo
estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N°
27.191, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, con
anterioridad a la fecha indicada en el artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- CÁLCULO. El
monto de erogaciones a alcanzar para cumplir con el Principio Efectivo de
Ejecución de cada proyecto se calculará de la siguiente manera, según cada
caso:
1. Para los proyectos por
los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios
fiscales correspondientes en el marco de los procedimientos de contratación
referidos en el artículo 2° de la Resolución N° 72/2016, se calculará el QUINCE
POR CIENTO (15%) del producto de la potencia consignada en el Certificado de
Inclusión multiplicado por el valor de referencia de la tecnología
correspondiente, establecido en las bases del procedimiento de contratación en
el que participó.
2. Para los proyectos por
los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios
fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el artículo 1°
de la Resolución N° 72/2016, se calculará el QUINCE POR CIENTO (15%) del
producto de la potencia consignada en el Certificado de Inclusión multiplicado
por el valor de referencia de la tecnología correspondiente, establecido por
esta Subsecretaría e indicado en el Certificado de Inclusión respectivo. Los
valores de referencia se determinarán teniendo en cuenta los establecidos en
las bases del último procedimiento de contratación convocado por la Autoridad
de Aplicación.
3. Para los proyectos
alcanzados por lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 202 de fecha
28 de septiembre de 2016 de este Ministerio, por los que se hubiere otorgado el
Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes de acuerdo
con lo previsto en el artículo 9° de la citada resolución, se calculará el
QUINCE POR CIENTO (15%) del producto de la potencia consignada en el
Certificado de Inclusión multiplicado por un valor de referencia de tecnología
eólica establecido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL (USD
1.600.000).
4. Para los proyectos
alcanzados por lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 202/2016, por
los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios
fiscales correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la
citada resolución, se considera cumplido y acreditado el principio efectivo de
ejecución, de conformidad con los respectivos informes emitidos por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, requeridos por el citado
artículo 5°.
En los casos incluidos en
los incisos 1), 2) y 3) se computarán para el cálculo todas las erogaciones
asociadas al proyecto efectuadas, incluso aquellas que quedan excluidas de la
aplicación de los beneficios fiscales por haber sido realizadas con
anterioridad a la fecha establecida al efecto en el Certificado de Inclusión
correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- FECHA DE
CUMPLIMIENTO. El monto de erogaciones exigido deberá alcanzarse antes de la
fecha programada para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución de cada
proyecto, declarada por el beneficiario –y su eventual prórroga en caso de
corresponder–, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Para los proyectos por los
que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales
correspondientes en el marco de lo establecido en la Resolución N° 136 de fecha
25 de julio de 2016 – Programa RenovAr (Ronda 1)–, en la Resolución N° 252 de
fecha 28 de octubre de 2016 –Programa RenovAr (Ronda 1.5)– y en la Resolución
N° 202/2016, todas de este Ministerio, se considerará como fecha límite para
alcanzar el Principio Efectivo de Ejecución a la “Fecha Programada de Llegada
de Equipos” indicada en los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica de Fuente Renovable celebrados.
En los casos contemplados
en el párrafo anterior en los que la “Fecha Programada de Llegada de Equipos”
se hubiere cumplido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
disposición, se considerará como fecha límite para alcanzar el Principio Efectivo
de Ejecución el 31 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- DECLARACIÓN
JURADA. Cuando se alcanzare el monto mínimo de erogaciones de fondos asociadas
al proyecto requerido por el artículo 1° de la presente disposición, el
beneficiario deberá presentar ante esta Subsecretaría una Declaración Jurada,
conforme al modelo que se detalla en el Anexo I (IF-2017-17133547-APN-DNER#MEM)
de la presente disposición, en la que declarará bajo juramento que ha realizado
erogaciones de fondos asociadas al proyecto de que se trate, suficientes para
cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución, indicándose el monto de las
erogaciones efectuadas, expresado en dólares estadounidenses.
Cuando las erogaciones se
hubieren realizado en una moneda distinta al dólar estadounidense, el monto se
convertirá a dicha moneda utilizando la cotización Divisas y el tipo de cambio
vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de pago
de la factura de que se trate.
ARTÍCULO 5°.-
DOCUMENTACIÓN. Al momento de presentar la Declaración Jurada, el beneficiario
deberá acompañar la siguiente documentación respaldatoria que permita realizar
la auditoría correspondiente:
1) Estados contables:
a) Los estados contables
al cierre del último ejercicio o los posteriores intermedios o especiales de
fecha distinta del cierre del ejercicio económico, en cualquiera de los casos
confeccionados con una antelación máxima de TRES (3) meses al inicio de las
inversiones del proyecto;
b) Los estados contables
al cierre del último ejercicio o los posteriores intermedios o especiales de
fecha distinta del cierre del ejercicio económico, en los que se consignen las
erogaciones declaradas en la Declaración Jurada.
Los estados contables
mencionados en los apartados a) y b) precedentes deberán estar confeccionados
de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente
certificados por contador público independiente, con firma autenticada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de
su matrícula, acompañándose, en cada caso, la Memoria y el Informe del Auditor
respectivos.
Las sociedades que
desarrollen otras actividades o exploten otros proyectos distintos a aquel por
el que se les otorgó el respectivo Certificado de Inclusión, deberán llevar su
contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma
separada del proyecto por el que se otorgó el respectivo Certificado de
Inclusión del resto de los proyectos o actividades que desarrolle.
2) Plan de Cuentas
utilizado por la sociedad que contenga el detalle y la identificación de las
cuentas utilizadas para contabilizar todo lo relacionado con el proyecto
adjudicado, en formato digital y físico.
3. Toda documentación
respaldatoria de las erogaciones declaradas y reflejadas en los estados
contables (facturas, remitos, despachos a plaza, entre otros), tanto en formato
digital como físico.
4. Certificación de
contador público nacional independiente, legalizada en la jurisdicción donde
esté matriculado, la que se expedirá sobre la existencia, exactitud y
legitimidad de las erogaciones declaradas, sobre el tipo de cambio utilizado
para la conversión a dólares estadounidenses de los montos de cada una de las
erogaciones efectuada en una moneda distinta y sobre la transcripción en los libros
correspondientes de las erogaciones identificadas por proyecto.
5. Comprobante de pago del
arancel tecnológico del INTI o de otra entidad habilitada por este Ministerio
para certificar el cumplimiento del Principio Efectivo de Ejecución.
ARTÍCULO 6°.- CERTIFICACIÓN.
Presentada la Declaración Jurada con la documentación respaldatoria
correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta
Subsecretaría dará intervención al INTI o a la entidad habilitada elegida por
el beneficiario, con el fin de que certifique el monto de erogaciones
necesarias para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016.
El INTI o la entidad
habilitada correspondiente realizará la auditoría contable en la sede
administrativa de la empresa y, de corresponder, la auditoría técnica en el
sitio donde se lleve a cabo el proyecto, con el fin de validar la existencia de
los bienes declarados como incorporados al proyecto. En ambos casos, el INTI o
la entidad habilitada correspondiente coordinarán las visitas previamente con
la empresa, la que deberá facilitar toda la información complementaria que se
le solicite.
El INTI o la entidad
habilitada correspondiente emitirá su informe en el plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos contados desde la presentación de la Declaración Jurada y de
la totalidad de la documentación indicada en el artículo 5° por parte del
beneficiario.
Se considerará cumplido el
Principio Efectivo de Ejecución cuando se certifiquen erogaciones por un monto
suficiente para alcanzar el porcentaje exigido, efectuadas antes de la fecha
que corresponda para cada proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo
3° de la presente medida, aun cuando en la Declaración Jurada presentada se
hubiere declarado un porcentaje mayor.
Remitido el informe del
INTI o de la entidad habilitada correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ENERGÍAS RENOVABLES elaborará un informe técnico y enviará las actuaciones a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio para su intervención.
Emitido el dictamen jurídico, esta Subsecretaría dictará el acto administrativo
correspondiente, en el que decidirá sobre el cumplimiento del Principio
Efectivo de Ejecución. En caso de declarar el cumplimiento, quedará habilitada
la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes al proyecto.
ARTÍCULO 7°.- PRINCIPIO
EFECTIVO DE EJECUCIÓN Y AMORTIZACIÓN ACELERADA. En el caso de los proyectos que
certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con anterioridad al 31 de
diciembre de 2017, la amortización acelerada de las inversiones que estén
alcanzadas por este beneficio –de acuerdo con lo establecido en los respectivos
Certificados de Inclusión– se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo
9°, inciso 1), apartado 1.4 de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N°
27.191.
En el caso de los
proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con posterioridad
al 31 de diciembre de 2017, la amortización acelerada de las inversiones que
estén alcanzadas por este beneficio –de acuerdo con lo establecido en los
respectivos Certificados de Inclusión– se efectuará de la siguiente manera:
1. Las inversiones
realizadas en bienes muebles amortizables se amortizarán de conformidad con lo
establecido en los apartados 1.4.1.1 o 1.4.2.1 del inciso 1) del artículo 9° de
la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o en los apartados 2.1.1 o
2.2.1 del inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 27.191, según corresponda por
la fecha de adquisición, elaboración, fabricación o importación del bien;
2. Las inversiones
realizadas en obras de infraestructura se amortizarán según el período en que
fueron iniciadas, de conformidad con lo establecido en los apartados 1.4.1.2 o
1.4.2.2 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la
Ley N° 27.191, o en los apartados 2.1.2 o 2.2.2 del inciso 2) del artículo 6°
de la Ley N° 27.191. Se considerará a la totalidad de las obras de
infraestructura de un proyecto como una única obra, de manera que el inicio de
la primera de ellas determinará el régimen de amortización de todas las que
integren el proyecto. Esta Subsecretaría establecerá el criterio a aplicar para
considerar iniciadas las obras de infraestructura.
ARTÍCULO 8°.- PRINCIPIO
EFECTIVO DE EJECUCIÓN Y DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA. En el caso de los
proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con anterioridad
al 31 de diciembre de 2017, el beneficio de la devolución anticipada del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la totalidad de las inversiones
alcanzadas por este beneficio de acuerdo con lo establecido en los respectivos
Certificados de Inclusión, se hará efectivo de conformidad con lo establecido
en el apartado 1.3 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190,
modificado por la Ley N° 27.191.
En el caso de los
proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con posterioridad
al 31 de diciembre de 2017, el beneficio de la devolución anticipada del IVA
aplicable a la totalidad de las inversiones alcanzadas por este beneficio de
acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de Inclusión, se
hará efectivo de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 6°
de la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 9°.- INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar al
beneficiario toda la documentación y/o información complementaria que estime
pertinente para controlar el cumplimiento del Principio Efectivo de Ejecución,
en los términos establecidos en la presente disposición.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Sebastián Alejandro Kind.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/08/2017 N° 59212/17
v. 16/08/2017