Detalle de la norma DI-57-2017-SER
Disposición Nro. 57 Subsecretaría de Energías Renovables
Organismo Subsecretaría de Energías Renovables
Año 2017
Asunto Aplicación de los beneficios otorgados en los respectivos Certificados de Inclusión en el citado régimen
Boletín Oficial
Fecha: 16/08/2017
Detalle de la norma

Disposición 57-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-16298354-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio y en la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y el artículo 6° de esta última disponen que los beneficiarios del citado régimen que cumplan las condiciones allí establecidas, gozarán de los beneficios promocionales previstos, siempre que los proyectos tengan principio efectivo de ejecución en los plazos establecidos.

Que, mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y se dispuso que, para acceder a los beneficios fiscales aludidos, los beneficiarios deberán obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES” que, como ANEXO II, forma parte integrante de la citada medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la citada resolución o por haber resultado adjudicatarios y celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la misma norma.

Que, por el artículo 9° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio, se estableció la aplicación del Anexo II de la Resolución N° 72/2016 citado en el párrafo anterior para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales otorgados y, eventualmente, las sanciones que correspondan, respecto de los proyectos por los que se celebren Contratos de Abastecimiento a partir de fuentes renovables en los términos de aquella resolución.

Que en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, se prevé que la acreditación del principio efectivo de ejecución del proyecto se efectuará mediante declaración jurada presentada ante la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Que el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 531/2016 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá la documentación a presentar para cumplimentar con la acreditación exigida y los medios para hacerlo.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016 prevé que para la aplicación de los beneficios, los beneficiarios deberán acreditar el principio efectivo de ejecución establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, certificando el porcentaje de ejecución a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o por otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, a elección del beneficiario, siendo el costo de la certificación íntegramente a cargo del beneficiario.

Que sin perjuicio de la declaración jurada prevista por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, resulta imprescindible la certificación de las inversiones realizadas, para brindar seguridad y certeza al régimen en su conjunto.

Que es necesario establecer las reglas aplicables para efectuar el cálculo de las inversiones realizadas y el procedimiento a seguir para acreditar su cumplimiento, previendo la mayor celeridad y sencillez posibles sin afectar la seguridad y certeza aludidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- PRINCIPIO EFECTIVO DE EJECUCIÓN. Los beneficiarios del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica podrán solicitar la aplicación de los beneficios otorgados en los respectivos Certificados de Inclusión en el citado régimen, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio.

A tales efectos, los beneficiarios deberán acreditar el Principio Efectivo de Ejecución del proyecto de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de que se trate, por la realización de erogaciones de fondos asociadas al proyecto por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión total, conforme lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, con anterioridad a la fecha indicada en el artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- CÁLCULO. El monto de erogaciones a alcanzar para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución de cada proyecto se calculará de la siguiente manera, según cada caso:

1. Para los proyectos por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes en el marco de los procedimientos de contratación referidos en el artículo 2° de la Resolución N° 72/2016, se calculará el QUINCE POR CIENTO (15%) del producto de la potencia consignada en el Certificado de Inclusión multiplicado por el valor de referencia de la tecnología correspondiente, establecido en las bases del procedimiento de contratación en el que participó.

2. Para los proyectos por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 72/2016, se calculará el QUINCE POR CIENTO (15%) del producto de la potencia consignada en el Certificado de Inclusión multiplicado por el valor de referencia de la tecnología correspondiente, establecido por esta Subsecretaría e indicado en el Certificado de Inclusión respectivo. Los valores de referencia se determinarán teniendo en cuenta los establecidos en las bases del último procedimiento de contratación convocado por la Autoridad de Aplicación.

3. Para los proyectos alcanzados por lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio, por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la citada resolución, se calculará el QUINCE POR CIENTO (15%) del producto de la potencia consignada en el Certificado de Inclusión multiplicado por un valor de referencia de tecnología eólica establecido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL (USD 1.600.000).

4. Para los proyectos alcanzados por lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 202/2016, por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la citada resolución, se considera cumplido y acreditado el principio efectivo de ejecución, de conformidad con los respectivos informes emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, requeridos por el citado artículo 5°.

En los casos incluidos en los incisos 1), 2) y 3) se computarán para el cálculo todas las erogaciones asociadas al proyecto efectuadas, incluso aquellas que quedan excluidas de la aplicación de los beneficios fiscales por haber sido realizadas con anterioridad a la fecha establecida al efecto en el Certificado de Inclusión correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- FECHA DE CUMPLIMIENTO. El monto de erogaciones exigido deberá alcanzarse antes de la fecha programada para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución de cada proyecto, declarada por el beneficiario –y su eventual prórroga en caso de corresponder–, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Para los proyectos por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes en el marco de lo establecido en la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 – Programa RenovAr (Ronda 1)–, en la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 –Programa RenovAr (Ronda 1.5)– y en la Resolución N° 202/2016, todas de este Ministerio, se considerará como fecha límite para alcanzar el Principio Efectivo de Ejecución a la “Fecha Programada de Llegada de Equipos” indicada en los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuente Renovable celebrados.

En los casos contemplados en el párrafo anterior en los que la “Fecha Programada de Llegada de Equipos” se hubiere cumplido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, se considerará como fecha límite para alcanzar el Principio Efectivo de Ejecución el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- DECLARACIÓN JURADA. Cuando se alcanzare el monto mínimo de erogaciones de fondos asociadas al proyecto requerido por el artículo 1° de la presente disposición, el beneficiario deberá presentar ante esta Subsecretaría una Declaración Jurada, conforme al modelo que se detalla en el Anexo I (IF-2017-17133547-APN-DNER#MEM) de la presente disposición, en la que declarará bajo juramento que ha realizado erogaciones de fondos asociadas al proyecto de que se trate, suficientes para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución, indicándose el monto de las erogaciones efectuadas, expresado en dólares estadounidenses.

Cuando las erogaciones se hubieren realizado en una moneda distinta al dólar estadounidense, el monto se convertirá a dicha moneda utilizando la cotización Divisas y el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de pago de la factura de que se trate.

ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN. Al momento de presentar la Declaración Jurada, el beneficiario deberá acompañar la siguiente documentación respaldatoria que permita realizar la auditoría correspondiente:

1) Estados contables:

a) Los estados contables al cierre del último ejercicio o los posteriores intermedios o especiales de fecha distinta del cierre del ejercicio económico, en cualquiera de los casos confeccionados con una antelación máxima de TRES (3) meses al inicio de las inversiones del proyecto;

b) Los estados contables al cierre del último ejercicio o los posteriores intermedios o especiales de fecha distinta del cierre del ejercicio económico, en los que se consignen las erogaciones declaradas en la Declaración Jurada.

Los estados contables mencionados en los apartados a) y b) precedentes deberán estar confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, acompañándose, en cada caso, la Memoria y el Informe del Auditor respectivos.

Las sociedades que desarrollen otras actividades o exploten otros proyectos distintos a aquel por el que se les otorgó el respectivo Certificado de Inclusión, deberán llevar su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto por el que se otorgó el respectivo Certificado de Inclusión del resto de los proyectos o actividades que desarrolle.

2) Plan de Cuentas utilizado por la sociedad que contenga el detalle y la identificación de las cuentas utilizadas para contabilizar todo lo relacionado con el proyecto adjudicado, en formato digital y físico.

3. Toda documentación respaldatoria de las erogaciones declaradas y reflejadas en los estados contables (facturas, remitos, despachos a plaza, entre otros), tanto en formato digital como físico.

4. Certificación de contador público nacional independiente, legalizada en la jurisdicción donde esté matriculado, la que se expedirá sobre la existencia, exactitud y legitimidad de las erogaciones declaradas, sobre el tipo de cambio utilizado para la conversión a dólares estadounidenses de los montos de cada una de las erogaciones efectuada en una moneda distinta y sobre la transcripción en los libros correspondientes de las erogaciones identificadas por proyecto.

5. Comprobante de pago del arancel tecnológico del INTI o de otra entidad habilitada por este Ministerio para certificar el cumplimiento del Principio Efectivo de Ejecución.

ARTÍCULO 6°.- CERTIFICACIÓN. Presentada la Declaración Jurada con la documentación respaldatoria correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría dará intervención al INTI o a la entidad habilitada elegida por el beneficiario, con el fin de que certifique el monto de erogaciones necesarias para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016.

El INTI o la entidad habilitada correspondiente realizará la auditoría contable en la sede administrativa de la empresa y, de corresponder, la auditoría técnica en el sitio donde se lleve a cabo el proyecto, con el fin de validar la existencia de los bienes declarados como incorporados al proyecto. En ambos casos, el INTI o la entidad habilitada correspondiente coordinarán las visitas previamente con la empresa, la que deberá facilitar toda la información complementaria que se le solicite.

El INTI o la entidad habilitada correspondiente emitirá su informe en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la presentación de la Declaración Jurada y de la totalidad de la documentación indicada en el artículo 5° por parte del beneficiario.

Se considerará cumplido el Principio Efectivo de Ejecución cuando se certifiquen erogaciones por un monto suficiente para alcanzar el porcentaje exigido, efectuadas antes de la fecha que corresponda para cada proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la presente medida, aun cuando en la Declaración Jurada presentada se hubiere declarado un porcentaje mayor.

Remitido el informe del INTI o de la entidad habilitada correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES elaborará un informe técnico y enviará las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio para su intervención. Emitido el dictamen jurídico, esta Subsecretaría dictará el acto administrativo correspondiente, en el que decidirá sobre el cumplimiento del Principio Efectivo de Ejecución. En caso de declarar el cumplimiento, quedará habilitada la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes al proyecto.

ARTÍCULO 7°.- PRINCIPIO EFECTIVO DE EJECUCIÓN Y AMORTIZACIÓN ACELERADA. En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, la amortización acelerada de las inversiones que estén alcanzadas por este beneficio –de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de Inclusión– se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9°, inciso 1), apartado 1.4 de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191.

En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, la amortización acelerada de las inversiones que estén alcanzadas por este beneficio –de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de Inclusión– se efectuará de la siguiente manera:

1. Las inversiones realizadas en bienes muebles amortizables se amortizarán de conformidad con lo establecido en los apartados 1.4.1.1 o 1.4.2.1 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o en los apartados 2.1.1 o 2.2.1 del inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 27.191, según corresponda por la fecha de adquisición, elaboración, fabricación o importación del bien;

2. Las inversiones realizadas en obras de infraestructura se amortizarán según el período en que fueron iniciadas, de conformidad con lo establecido en los apartados 1.4.1.2 o 1.4.2.2 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o en los apartados 2.1.2 o 2.2.2 del inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 27.191. Se considerará a la totalidad de las obras de infraestructura de un proyecto como una única obra, de manera que el inicio de la primera de ellas determinará el régimen de amortización de todas las que integren el proyecto. Esta Subsecretaría establecerá el criterio a aplicar para considerar iniciadas las obras de infraestructura.

ARTÍCULO 8°.- PRINCIPIO EFECTIVO DE EJECUCIÓN Y DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA. En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, el beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la totalidad de las inversiones alcanzadas por este beneficio de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de Inclusión, se hará efectivo de conformidad con lo establecido en el apartado 1.3 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191.

En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de Ejecución con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, el beneficio de la devolución anticipada del IVA aplicable a la totalidad de las inversiones alcanzadas por este beneficio de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de Inclusión, se hará efectivo de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N° 27.191.

ARTÍCULO 9°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar al beneficiario toda la documentación y/o información complementaria que estime pertinente para controlar el cumplimiento del Principio Efectivo de Ejecución, en los términos establecidos en la presente disposición.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 59212/17 v. 16/08/2017

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