Resolución
627-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
11/08/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0033825/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y sus agregados sin acumular N° S01:0033846/2014, N° S01:0033849/2014, N°
S01:0033850/2014, N° S01:0034890/2014, N° S01:0034893/2014, N° S01:0034894/2014,
N° S01:0034896/2014, N° S01:0034898/2014, N° S01:0034899/2014, N°
S01:0034900/2014, N° S01:0034901/2014, N° S01:0037661/2014, N°
S01:0037666/2014, N° S01:0037670/2014, N° S01:0037676/2014, N°
S01:0064318/2014, N° S01:0064319/2014, N° S01:0064322/2014, N°
S01:0064323/2014, N° S01:0064325/2014 y S01:0064328/2014 todos del mencionado
Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de
mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw -Back, el cual prevé la
restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística
para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se
incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino
sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución
Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los
requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros.
1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de
la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de
Draw -Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación para consumo.
Que en las mencionadas
presentaciones el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos
de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo
la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85,
modificado por el Decreto N° 1.012/91 y sus modificaciones, el Decreto Nº 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N°288/95 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los
efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, y
sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6º de la Resolución Nº 177 del
27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 8º del Decreto Nº 2.182
del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que como Anexo (IF-2017-12123555-APN-DE#MP) forma parte integrante de la
presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a
continuación:
ANEXO
I: Barrote 6063M.
ANEXO
II: Barrote 6061.
ANEXO III: Barrote 6063M.
ANEXO IV: Alambrón
6101/6201.
ANEXO V: Alambrón
6101/6201.
ANEXO VI: Barrote 6063E.
ANEXO VII: Barrote 6063M.
ANEXO VIII: Barrote 6060.
ANEXO IX: Barrote 6061.
ANEXO X: Barrote 1050 sin
alear.
ANEXO XI: Barrote 6063E.
ANEXO XII: Barrote 6060.
ANEXO XIII: Barrote 6061.
ANEXO XIV: Barrote 6060.
ANEXO XV: Barrote 6063E.
ANEXO XVI: Barrote 6063M.
ANEXO XVII: Alambrón
6101/6201.
ANEXO XVIII: Barrote 6061.
ANEXO XIX: Barrote 6060.
ANEXO XX: Barrote 6061.
ANEXO XXI: Barrote 6063E.
ANEXO XXII: Barrote 6063M.
ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones
establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 288 del
8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°- A los efectos
de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de
febrero de 1999.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/08/2017 N° 58745/17
v. 16/08/2017