Decreto 651/2017
Procedimiento.
Ciudad de Buenos Aires,
14/08/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-09647469-APN-DMEYN#MHA, el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el
artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116 bis de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, prevé la condonación de las
deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado
por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal
2015 cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren, originadas por
el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la
originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso
judicial con resultado adverso a dichas empresas, en la medida en que las
mismas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular
de concesión de beneficios.
Que corresponde
reglamentar los procedimientos inherentes a las intervenciones que competen a
las áreas con competencia primaria en la materia a efectos de extender el correspondiente
Certificado de Cumplimiento Promocional y habilitar la condonación de la deuda
para cada caso en particular una vez acreditados los extremos establecidos en
la referida Ley N° 22.021 y sus modificaciones, en la Ley Nº 23.658 y en el
Decreto Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias y
aclaratorias.
Que los Servicios
Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 116 bis de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase
al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a establecer en forma
conjunta el procedimiento para otorgar la condonación dispuesta por el artículo
116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) a las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado
por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, el que deberá contemplar la
presentación por parte del interesado de una declaración jurada ante la
Autoridad de Aplicación Provincial que corresponda en la que conste que la
empresa dio cumplimiento con las obligaciones previstas en su acto particular
de concesión de los beneficios.
ARTÍCULO 2°.- La
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA, verificará, en el ámbito de sus competencias
específicas, si las empresas beneficiarias que solicitan el Certificado de
Cumplimiento Promocional, hubieran sido objeto del decaimiento a los fines
tributarios, por aplicación del artículo 143 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y
sus modificaciones. Asimismo, verificará el cumplimiento de las obligaciones
previstas en los actos particulares de concesión de beneficios.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al
MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a extender mediante
resolución conjunta los Certificados de Cumplimiento Promocional y a dictar
conjuntamente las normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El presente
decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
e. 15/08/2017 N° 59183/17
v. 15/08/2017