Detalle de la norma DI-1229-2017-DNCI
Disposición Nro. 1229 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2017
Asunto Acuerdo de reconocimiento bilateral entre el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) de ARGENTINA y la empresa JAPAN QUALITY ASSURANCE ORGANIZATION de JAPÓN
Boletín Oficial
Fecha: 14/08/2017
Detalle de la norma

Disposición 1229-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0223132/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.

Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior.

Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por la Dirección Nacional Comercio Interior actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con JAPAN QUALITY ASSURANCE ORGANIZATION de JAPÓN.

Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión.

Que, el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis.

Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados desde el acto de validación por parte de esta autoridad, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta Autoridad de Aplicación.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Valídase el acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JAPAN QUALITY ASSURANCE ORGANIZATION de JAPÓN., obrante en el expediente citado en el Visto, asimismo, déjese constancia que el presente acuerdo tiene validez únicamente con la filial de la empresa JAPAN QUALITY ASSURANCE ORGANIZATION de dicho país.

ARTÍCULO 2º.- La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificados en el Anexo I que, como IF-2017-13978039-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/08/2017 N° 57827/17 v. 14/08/2017

ANEXO

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-123-1999-SICM Acuerdo de reconocimiento bilateral entre el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) de ARGENTINA y la empresa JAPAN QUALITY ASSURANCE ORGANIZATION de JAPÓN