Resolución General
4104-E
Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Procedimiento “Mi Categoría”.
Recategorización cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 3.990-E, su
modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
11/08/2017
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 2.746 y 3.990-E, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso los requisitos y
demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por
adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a
lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Que la Resolución General
N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, estableció que la
recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada
año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer
encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará
una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Que con el objeto de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se
estima necesario disponer un plazo excepcional a efectos de cumplir con el
deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de
2017.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios
al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la
Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en
cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del Artículo 7° de la
Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del
cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva
categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20
de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños
contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el artículo anterior
respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría,
procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según
la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:
CATEGORÍA
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
F, G, H, I, J y K
|
20 de septiembre de 2017
|
D, E
|
20 de octubre de 2017
|
B, C
|
20 de noviembre de 2017
|
A
|
20 de diciembre de 2017
|
ARTÍCULO 3°.- El
incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2°
precedentes, producirá la suspensión temporal de la visualización de la
“Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente
regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Los datos
correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos
por este Organismo con carácter informativo, se podrán consultar en el “Nuevo
Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la
Resolución General N° 4.063-E, con “Clave Fiscal” habilitada conforme a lo
establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 14/08/2017 N° 58629/17
v. 14/08/2017