Resolución
190-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
08/08/2017
Visto el Expediente N°
S05:0022692/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32
de fecha 7 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Decreto N°
32 de fecha 7 de enero de 2016 la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene como objetivos, elaborar y supervisar la
ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización,
tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y
los diferentes subsectores.
Que la SUBSECRETARÍA DE
BIOINDUSTRIA dependiente de la mencionada Secretaría, coordina el seguimiento
de la producción agroindustrial y bioenergética, de los mercados nacionales e
internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.
Que la citada
Subsecretaría está comprometida con el desarrollo de una bioindustria moderna
en el país, en la cual la bioeconomía cumpla un rol fundamental en la obtención
de recursos biológicos útiles para la mejora de la producción y, también, en la
optimización de procesos que contemplen a dichos recursos biológicos como un
insumo principal para la producción de bienes y servicios, en los cuales se
encuentran como elementos tipificantes la agregación de valor, la eficiencia y
el desarrollo territorial en forma sustentable y sostenible.
Que la Bioeconomía se ha
transformado en un medio válido de organización económica y social para el
logro de los nuevos objetivos del desarrollo, recientemente resumidos por las
NACIONES UNIDAS en su Agenda 2030.
Que la REPÚBLICA
ARGENTINA, por su carácter de productora de biomasa (escala y diversidad), la
fortaleza de su sector agroindustrial, sus experiencias en cuanto al desarrollo
y uso de la biotecnología agropecuaria y los distintos tipos de bioenergías,
está bien posicionada para aprovechar el potencial de la bioeconomía en cuanto
al desarrollo de una mayor agregación de valor, a partir de nuevas generaciones
de encadenamientos bioindustriales.
Que la disponibilidad de
recursos biomásicos, es decir aquella materia orgánica generada que puede ser
utilizada como fuente de energía, representa un activo de importancia
estratégica para el desarrollo de la Bioeconomía argentina, y cobra mayor
relevancia por encontrarse distribuidos en todas las regiones del país.
Que entre las ventajas que
representa se espera favorecer el desarrollo territorial y el reposicionamiento
de las economías regionales producto de la ampliación de las opciones
productivas, contribuir al desarrollo respecto de la energía de fuentes
renovables, con importantes aportes desde los sectores agrícola, ganadero,
agroindustrial y forestal.
Que, asimismo, se
garantiza un avance en aspectos de sustentabilidad e inocuidad de la producción
agroalimentaria y agroindustrial, fomentando la industrialización de la
ruralidad y el agregado de valor en origen, aprovechando de esta manera las
tecnologías de cascada, creando así amplias familias de productos y
subproductos.
Que el impulso en la
utilización de la biomasa en el sector agroindustrial del país es indispensable
para reducir la pobreza, el impacto ambiental y aumentar el uso de los recursos
renovables con el consiguiente desarrollo económico.
Que por la naturaleza de
sus actividades, la bioeconomía, tomada desde un punto de vista estratégico,
contribuirá al fortalecimiento de las distintas economías regionales del país,
vía la creación de oportunidades de inversión y empleo, solucionará los
problemas energéticos que enfrenta la REPÚBLICA ARGENTINA y coadyuvando al
desarrollo de una matriz energética más descentralizada, limpia y sostenible.
Que por todo ello su
utilización importa no sólo en el área de la agroindustria, sino también en
áreas tales como la biología, agronomía, ecología, ciencia de los alimentos,
ciencias veterinarias y ciencias sociales, en industrias intensivas en
conocimiento, tales como biotecnología, química, nanotecnología, Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TIC´s) e ingeniería, entre otras.
Que por su mandato
institucional el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene un papel central en el
despliegue territorial y en los sectores productivos de la bioeconomía en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA BIOECONOMÍA, en adelante el PROGRAMA, en la órbita de
la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- A los fines
de la presente Resolución, se considerará:
Bioeconomía: Conjunto de
actividades económicas que utilizan recursos, procesos y principios biológicos
para la producción sostenible de todo tipo de bienes y servicios.
ARTÍCULO 3°.- El objetivo
del PROGRAMA será fomentar el desarrollo de la bioeconomía como estrategia para
la agregación de valor, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el
desarrollo territorial en forma sustentable y sostenible.
ARTÍCULO 4°.- La ejecución
del PROGRAMA involucrará las siguientes acciones:
a) Establecer políticas
para el desarrollo de la bioeconomía que incluya líneas de acción, instrumentos
de promoción y mecanismos institucionales de interacción con otras áreas del
gobierno.
b) Impulsar acciones de
apoyo para el desarrollo competitivo a productores agropecuarios y a la
agroindustria en general, para la producción y uso de biomasa, (bioinsumos,
biomateriales, bioproductos), por intermedio de Asociaciones de Productores
Agropecuarios, Cooperativas Agropecuarias, Organizaciones No Gubernamentales,
Ministerios de Agricultura Provinciales o sus equivalentes, Municipalidades y
todo organismo e Institución vinculado con la agroindustria.
c) Relevar y capacitar a
los productores en la utilización de la biomasa y sus derivados y en la
incorporación de conocimientos sobre bioeconomía, biomasa, bioinsumos,
biomateriales, bioproductos y la intención de continuar con su producción y/o
uso por parte de los productores que deseen incorporarse al PROGRAMA.
d) Comunicación y difusión
de las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.
e) Otras acciones que
determine la citada Subsecretaría, a los fines del Artículo 3° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- La citada
Subsecretaría elevará una propuesta de reglamentación, y dictará las normas interpretativas
y complementarias que resulten menester para mejorar la ejecución del PROGRAMA.
ARTÍCULO 6°.- La presente
Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 14/08/2017 N° 57707/17
v. 14/08/2017