Disposición
1215-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
09/08/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0415040/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada
en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos
de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y
que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia
energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 219
de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de
Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de
los televisores -comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de
televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su modo de
funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de
lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301, respectivamente.
Que la Disposición Nº 230
de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la citada Subsecretaría, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria
referido al etiquetado de eficiencia energética de los “Motores de inducción
monofásicos de potencia nominal desde 0,12 Kw hasta 7,5 kW inclusive, y los
motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW
inclusive”, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM
62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma 62405:2012 (motores de
inducción trifásicos), respectivamente, alimentados por la red eléctrica.
Que según lo establecido
en los Artículos 8º de la Disposición Nº 219/15 y 2º de la Disposición Nº
230/15, ambos de la Dirección Nacional de Comercio Interior, serán reconocidos
para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los
productos televisores y motores de inducción, respectivamente, los organismos
de certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen
de Seguridad Eléctrica.
Que mediante la
Disposición Nº 1.142 de fecha 7 de diciembre de 1999 de la Dirección Nacional
de Comercio Interior, se reconoce a la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. para
la aplicación del régimen de certificación de productos en Seguridad Eléctrica.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los
Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. solicitó su
reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de
Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Televisores en modo encendido y su
consumo en modo en espera” y “Motores de inducción monofásicos de potencia
nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive; y Motores de inducción trifásicos
de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive con relación a la
indicación de su clase de eficiencia energética”.
Que para la ratificación
del citado reconocimiento, el organismo de certificación debía cumplimentar lo
establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que la firma BUREAU
VERITAS ARGENTINA S.A. ha presentado la documentación necesaria para confirmar
el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido
evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de
Comercio Interior.
Que, en ese sentido, se ha
comprobado la acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN
(OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que consta a
fojas 1/19 del Expediente N° S01:0506295/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 112 del expediente cabeza, sobre
televisores en modo encendido, consumo de potencia en modo de espera y motores
de inducción monofásicos y trifásicos.
Que, igualmente, se ha
verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente,
agregado a fojas 115/125 del expediente citado en el Visto, conforme el inciso
e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo
aprobado sin objeciones, emitido por la empresa PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS GENERALES S.A., Póliza N° 00067000, con vigencia desde el día 3 de
noviembre de 2016 hasta el día 3 de noviembre de 2017.
Que, ha tomado la debida
intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según
consta en las Actas de fechas 13 y 21 de febrero, y 19 de julio de 2017,
agregado a fojas 307/308 y fojas 363/364, respectivamente, mediante las cuales
el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento
de la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. para desempeñarse como Organismo de
Certificación en la aplicación del régimen mencionado.
Que es intención de la
Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar
la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en las Disposiciones
Nros. 219/15 y 230/15, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N°
193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los Artículos 1° y 2º de la Resolución
N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA
S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº
219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre etiquetado de eficiencia
energética de los televisores, al haberse verificado el cumplimiento de los
incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA
S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº
230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que instituye el Régimen de
Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de
los “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta
7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal
desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”, al haberse verificado el cumplimiento de
los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3º.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 11/08/2017 N° 57548/17
v. 11/08/2017