Disposición
669-E/2017
Aeropuerto Internacional
Ezeiza, Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-05159127-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”
(Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de
1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), el CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA aprobado por la Ley N° 17.285, la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 y
el PROGRAMA NACIONAL EN INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL aprobado
por la Disposición N° 218 del 9 de marzo de 2012, ambos del Registro de esta
Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición PSA
Nº 218/12 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC), como instrumento jurídico de
aplicación operativa y eficaz que reglamenta los distintos aspectos que
involucra la selección del personal abocado a las labores de seguridad de la
aviación civil, capacitación y certificación en la materia.
Que la Sección 7.3.1. del
PNISAC establece: “Las personas que desarrollen tareas de operador de equipos
de rayos X e interpretación de imágenes, deberán estar certificados como
vigiladores y además: a) Poseer certificado de aprobación del Curso de operador
de equipos de rayos X e interpretación de imágenes - Básico (PSA 002) y/o su
actualización semestral (Curso de Operador de equipos de rayos X e interpretación
de imágenes - Actualización ó PSA 002/A), según corresponda cuyos contenidos
forman parte del Apéndice II del presente, expedido por la PSA o por un centro
de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA”.
Que la Sección 9.2.2 del
PNISAC establece: “La validez de la certificación es de SEIS (6) meses para las
funciones indicadas a continuación y está supeditada a la acreditación de los
certificados de aprobación de los cursos de actualización correspondientes: a)
Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes”.
Que conforme a los
resultados obtenidos en las actividades de Control de Calidad en Seguridad de
la Aviación que se llevan a cabo por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
se pudo constatar que resulta inconveniente y de dificultoso cumplimiento para
las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, los plazos de
validez semestrales prescriptos por la citada norma.
Que habiendo la Dirección
de Seguridad de la Aviación efectuado un exhaustivo análisis de la normativa
internacional, no se ha comprobado la existencia de ninguna especificación ni
recomendación sobre los plazos de las capacitaciones recurrentes inferiores a
UN (1) año.
Que atento a la necesidad
de capacitación por parte de todos los operadores de equipos de rayos X, se
propicia la sustitución de las Secciones 7.3.1., inciso a) y 9.2.2. del PNISAC,
aprobado por la Disposición PSA N° 218/12, extendiendo el plazo de validez de
los citados cursos, de SEIS (6) a DOCE (12) meses.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102 y el Decreto Nº
274 del 29 de diciembre 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese
la Sección 7.3.1. a) del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado mediante la Disposición PSA
N° 218/12, la que quedará redactada de la siguiente manera: “7.3.1. Las
personas que desarrollen tareas de operador de equipos de rayos X e
interpretación de imágenes, deberán estar certificados como vigiladores y
además: a) Poseer certificado de aprobación del Curso de operador de equipos de
rayos X e interpretación de imágenes - Básico (PSA 002) y/o su actualización
anual (Curso de Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes -
Actualización ó PSA 002/A), según corresponda cuyos contenidos forman parte del
Apéndice II del presente, expedido por la PSA o por un centro de capacitación
cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese
como inciso f) a la Sección 9.2.1. del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Disposición PSA Nº 218/12, la función de “Operador de equipos de rayos X e
interpretación de imágenes”.
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin
efecto la Sección 9.2.2. del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE
LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado mediante la Disposición
PSA Nº 218/12.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
e. 11/08/2017 N° 57428/17
v. 11/08/2017