Detalle de la norma DI-669-2017-PSA
Disposición Nro. 669 Policia de Seguridad Aeroportuaria
Organismo Policia de Seguridad Aeroportuaria
Año 2017
Asunto Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina
Boletín Oficial
Fecha: 11/08/2017
Detalle de la norma

Disposición 669-E/2017

 

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 08/08/2017

 

VISTO el Expediente Nº EX-2017-05159127-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), el CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Ley N° 17.285, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 y el PROGRAMA NACIONAL EN INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL aprobado por la Disposición N° 218 del 9 de marzo de 2012, ambos del Registro de esta Institución, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Disposición PSA Nº 218/12 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNISAC), como instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz que reglamenta los distintos aspectos que involucra la selección del personal abocado a las labores de seguridad de la aviación civil, capacitación y certificación en la materia.

Que la Sección 7.3.1. del PNISAC establece: “Las personas que desarrollen tareas de operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes, deberán estar certificados como vigiladores y además: a) Poseer certificado de aprobación del Curso de operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes - Básico (PSA 002) y/o su actualización semestral (Curso de Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes - Actualización ó PSA 002/A), según corresponda cuyos contenidos forman parte del Apéndice II del presente, expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA”.

Que la Sección 9.2.2 del PNISAC establece: “La validez de la certificación es de SEIS (6) meses para las funciones indicadas a continuación y está supeditada a la acreditación de los certificados de aprobación de los cursos de actualización correspondientes: a) Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes”.

Que conforme a los resultados obtenidos en las actividades de Control de Calidad en Seguridad de la Aviación que se llevan a cabo por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se pudo constatar que resulta inconveniente y de dificultoso cumplimiento para las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, los plazos de validez semestrales prescriptos por la citada norma.

Que habiendo la Dirección de Seguridad de la Aviación efectuado un exhaustivo análisis de la normativa internacional, no se ha comprobado la existencia de ninguna especificación ni recomendación sobre los plazos de las capacitaciones recurrentes inferiores a UN (1) año.

Que atento a la necesidad de capacitación por parte de todos los operadores de equipos de rayos X, se propicia la sustitución de las Secciones 7.3.1., inciso a) y 9.2.2. del PNISAC, aprobado por la Disposición PSA N° 218/12, extendiendo el plazo de validez de los citados cursos, de SEIS (6) a DOCE (12) meses.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102 y el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre 2015.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 7.3.1. a) del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado mediante la Disposición PSA N° 218/12, la que quedará redactada de la siguiente manera: “7.3.1. Las personas que desarrollen tareas de operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes, deberán estar certificados como vigiladores y además: a) Poseer certificado de aprobación del Curso de operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes - Básico (PSA 002) y/o su actualización anual (Curso de Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes - Actualización ó PSA 002/A), según corresponda cuyos contenidos forman parte del Apéndice II del presente, expedido por la PSA o por un centro de capacitación cuyos certificados sean reconocidos como válidos por la PSA”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como inciso f) a la Sección 9.2.1. del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA Nº 218/12, la función de “Operador de equipos de rayos X e interpretación de imágenes”.

ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la Sección 9.2.2. del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado mediante la Disposición PSA Nº 218/12.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

e. 11/08/2017 N° 57428/17 v. 11/08/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-218-2012-PSA Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina