Detalle de la norma DE-639-2017-PEN
Decreto Nro. 639 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2017
Asunto Reintegro a mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en el anexo
Boletín Oficial
Fecha: 11/08/2017
Detalle de la norma

Decreto 639/2017

 

Nomenclatura Común del MERCOSUR. Reintegro.

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

 

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16759103-APN-DDYME#MA, los Decretos Nros. 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.

Que a través del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994, se sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros (R).

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el Anexo I del citado Decreto Nº 2.275/94 y, mediante su Anexo III, se fijó el Reintegro a la Exportación (RE) para las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).

Que el ESTADO NACIONAL ha asumido el compromiso de implementar diversas medidas tendientes a promover la mejora de la competitividad del sector pesquero, fomentar el agregado de valor de sus productos, la generación de empleo y potenciar el fortalecimiento de las producciones regionales, teniendo en consideración la diversidad productiva de todo el territorio nacional.

Que de acuerdo con lo informado por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, resulta necesario realizar ciertas modificaciones a los niveles de Reintegros a la Exportación (RE) vigentes para determinadas mercaderías pertenecientes a las pesquerías de merluza y del variado costero, exclusivamente para la flota fresquera.

Que, en efecto, la producción de las mercaderías en cuestión contribuye en buena medida al crecimiento social y económico, con impacto positivo en las economías regionales, por lo que resulta necesario darle condiciones competitivas a las actividades respectivas.

Que el régimen de reintegro de tributos es compatible con los criterios y pautas establecidas en los Convenios Internacionales en la materia, suscriptas por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la modificación propuesta se enmarca en el proceso de revisión y reestructuración integral que se está efectuando sobre el régimen de Reintegros a la Exportación (RE), consistente en la restitución, total o parcial, de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 829, apartado 1 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificatorias).

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécense por el período de UN (1) año contado desde la entrada en vigencia del presente decreto, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo (IF-2017-16870546-APN-SSPYA#MA) de la presente medida, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) que en cada caso allí se indican.

Vencido el plazo fijado en el párrafo anterior, volverán a regir los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) indicados en los Anexos I y III, según corresponda, del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a lo normado por el presente decreto, pudiendo a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/08/2017 N° 58293/17 v. 11/08/2017

ANEXO

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-509-2007-PEN Reintegro a mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en el anexo