Resolución
18-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
21/07/2017
VISTO el expediente Nº
EX-2017-09017251-APN-OA#MJ, la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública y el Decreto Nº 1179 del 18 de noviembre de 2016, que aprueba
el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende
del artículo 1º del Decreto 164 del 28 de diciembre de 1999 y del artículo 1º
de la Resolución MJyDH Nº 17 del 07 de enero de 2000, la OFICINA ANTICORRUPCION
es autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública Nº 25.188 y, en tal carácter, le compete dictar los reglamentos,
instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.
Que el artículo 18 de la
Ley Nº 25.188 prohíbe a los funcionarios “… recibir regalos, obsequios o
donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del
desempeño de sus funciones.”
Que, excepcionalmente,
admite la recepción de obsequios “… de cortesía o de costumbre diplomática”,
disponiendo que, en tal caso, “la autoridad de aplicación reglamentará su
registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del
Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al
patrimonio histórico-cultural si correspondiere”.
Que por el Decreto Nº 1179
del 18 de noviembre de 2016 se aprobó la reglamentación de la referida
disposición legal, creándose el “REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS”
y el “REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS” los que funcionan en el
ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que, el artículo 6° del
Decreto Nº 1179/16 establece que “La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.188 y sus modificaciones, dictará las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
implementación de la reglamentación…”.
Que, de conformidad con lo
estipulado en el Decreto Nº 1179/16, el MINISTERIO DE MODERNIZACION diseñó los
documentos de Gestión Documental Electrónica “FOFRO - Formulario de
Registración de Obsequios”, “FODDO - Declaración de Destino de Obsequios a
Funcionarios” y “FOVFT - Formulario de Viajes Financiados por Terceros”, a
través de los cuales se hace efectiva la registración de los obsequios
recibidos por los funcionarios y de los viajes financiados por terceros, cuya
recepción resulte admisible de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 de
la Ley Nº 25.188 y por el Decreto Nº 1179/16.
Que resulta necesario
aclarar algunos aspectos relacionados con el procedimiento electrónico de
registración, a fin de que las cuestiones operativas no constituyan un obstáculo
para la correcta incorporación de información a los Registros de “OBSEQUIOS A
FUNCIONARIOS PÚBLICOS” y de “VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS”.
Que, al mismo tiempo,
reviste suma trascendencia estandarizar los procesos de carga, firma y remisión
de los documentos del Sistema de Gestión Documental Electrónica FOFRO, FODDO y
FOVFT, así como posibilitar su comprensión por parte de los funcionarios
alcanzados por el régimen, todo lo cual redundará en un mayor grado de
cumplimiento y de correlativo control por parte de la autoridad de aplicación y
de la ciudadanía.
Que, por lo expuesto, se
estima pertinente aprobar los Instructivos para el registro de obsequios a
funcionarios públicos y de viajes financiados por terceros y disponer su
publicidad a través de la página web de esta Oficina.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° del Decreto Nº 164/99
y de la Resolución MJyDH Nº 17/00 y 6º del Decreto Nº 1179/16.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ETICA
PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
“INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS” que como
ANEXO I (IF-2017-14440260-APN-OA#MJ) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
“INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS” que como
ANEXO II (IF-2017-14440284-APN-OA#MJ) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórense
los instructivos aprobados en la página web de la Oficina Anticorrupción.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Laura Alonso.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57014/17
v. 10/08/2017