Resolución
191-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
08/08/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-15427025- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de
junio de 2002, y las Resoluciones Nros. 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del
ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2017-173-APN-MA de
fecha 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.422 y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye
el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN,
destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos
ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente,
permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la
población rural.
Que de conformidad con el
Artículo 7° de la citada Ley N° 25.422, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la
Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.
Que mediante el Artículo
15 de la referida Ley N° 25.422 se crea el fondo fiduciario denominado FONDO
PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a los fines de
solventar los desembolsos derivados de la aplicación del RÉGIMEN.
Que mediante el Artículo
15 del Anexo del citado Decreto N° 1.031/02 se delegó en la Autoridad de
Aplicación, la constitución e instrumentación del marco operativo del FRAO, así
como también las facultades de determinar su estructura jurídica, seleccionar
el administrador fiduciario y celebrar el pertinente contrato de administración
del fideicomiso, entre otras.
Que mediante la Resolución
N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN.
Que por medio de la Resolución
N° RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA se aprobó el Manual Operativo del RÉGIMEN.
Que resulta necesario, a
los fines de optimizar la actividad funcional del RÉGIMEN, dejar sin efecto la
citada Resolución N° 1.213/12 y aprobar UN (1) Manual de Procedimiento mediante
el cual se establezca un circuito interno ágil para la evaluación, aprobación y
desembolso de los fondos de las solicitudes de aportes presentadas en el marco
del RÉGIMEN, y de los Gastos Administrativos (GA).
Que el dictado de la
presente medida no implicará una modificación de la estructura organizativa del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 7°,
inciso b) del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de
2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
Manual de Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA,
en adelante el RÉGIMEN, de conformidad con el Anexo registrado con el Nº
IF-2017-16003610-APN-SSG#MA, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin
efecto la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- La presente
medida no implicará la creación de nuevas estructuras en el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese
a las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES (UEP) de las Provincias adheridas a la
Ley N° 25.422 a través de la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57539/17
v. 10/08/2017