Resolución
110-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
09/08/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-02743294-APN-SECM#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº
12 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció para
aquellas empresas beneficiarias de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y sus
modificaciones que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos
para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados
desde la REPÚBLICA ARGENTINA, la obligatoriedad de contratar, en las
condiciones requeridas para garantizar la efectividad del mismo, la prestación
del transporte a empresas nacionales.
Que, por la Resolución N°
13 de fecha 17 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció para todas
las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el régimen instaurado
por la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, la obligatoriedad de: a) Contar
con su propio departamento de sustitución de importaciones; b) Respetar las normas
vigentes de la REPÚBLICA ARGENTINA en el diseño y acabado de los proyectos de
ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros; y c)
Presentar con una anticipación de CIENTO VEINTE (120) días a la adquisición de
productos los cronogramas de demanda.
Que, por la Resolución Nº
54 de fecha 27 de noviembre de 2012 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó
el ‘‘REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES NROS. 12/12 Y 13/12 DE
LA SECRETARÍA DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS’’.
Que la Ley de Inversiones
Mineras Nº 24.196 instituyó un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera,
estableciendo lineamientos de promoción para la prospección, exploración,
construcción y puesta en marcha de proyectos mineros, como asimismo la
modernización de los activos productivos y la ampliación de los ya existentes,
en un período del país en el que la minería tenía escasa representatividad.
Que, en ese marco de
atracción de inversiones, es conveniente no limitar a los inscriptos en el
referido régimen respecto de la elección de las empresas transportistas para
realizar el transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo de las operaciones
de exportación y sus derivados, prescindiendo de su nacionalidad, y permitir
efectuar sus obligaciones sin necesidad de la intervención estatal,
favoreciendo un ambiente competitivo que tienda a reducir los costos operativos
de las empresas mineras.
Que, conforme se desprende
del informe elaborado mediante Nota N° 61 de fecha 26 de marzo de 2015 por la
Unidad de Auditoría Interna del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto del análisis de las Resoluciones Nros.
13/2012 y 54/2012, se destaca que “no resulta posible identificar la eficacia
de las medidas adoptadas (…) al no lograrse verificar el grado de contribución
a la profundización del proceso de sustitución de importaciones de bienes y
servicios en la actividad minera”, y agrega que “frente a la experiencia
acumulada desde su dictado e implementación, (…) la misma no contempla los
procesos administrativos que se llevan a cabo, sería conveniente producir
aquellas modificaciones de modo de adecuarlas a los procesos en práctica”.
Que el objetivo primordial
de las Resoluciones Nros. 13/2012 y 54/2012 de propiciar el desarrollo de la
industria nacional, incrementando la participación de los proveedores de los
bienes y servicios de origen local necesarios para el desarrollo de la
actividad minera, sigue siendo plenamente válido.
Que las políticas a
implementar se centran en la participación de empresas nacionales competitivas
en los nuevos proyectos de inversión y de incrementar las capacidades locales a
partir de oportunidades plenas, justas y razonables de ofrecer sus bienes y
servicios con los niveles de calidad y plazos requeridos.
Que, tomando en
consideración las observaciones señaladas por la Unidad de Auditoría Interna,
se entiende procedente sustituir el régimen establecido en las referidas
resoluciones.
Que, corresponde
materializar el objetivo propuesto de propiciar el desarrollo de la industria
nacional, incrementando la participación de los proveedores de los bienes y
servicios de origen local necesarios para el desarrollo de la actividad minera,
a través de requerir a las empresas beneficiarias la confección de un PLAN DE
PARTICIPACIÓN DE INDUSTRIA NACIONAL (PPIN), el cual deberán presentar
conjuntamente con el correspondiente estudio de factibilidad los nuevos
proyectos mineros y proyectos de ampliación que deseen solicitar el beneficio
de la estabilidad fiscal según lo contemplado en el artículo 8º de la Ley de
Inversiones Mineras Nº 24.196.
Que el PPIN se define como
el documento que muestra las acciones que el titular del proyecto minero ha
realizado para dar a las empresas argentinas la oportunidad de participar en
igualdad de condiciones, de forma justa y razonable, en los procesos de
cotización para la adquisición de bienes, equipos y maquinarias, y la
contratación de servicios, informando además sobre las acciones realizadas para
identificar las capacidades locales de abastecimiento y maximizando las
oportunidades de la industria argentina en la participación del proyecto.
Que el artículo 25 de la
Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 expresa que los inscriptos deberán
presentar ante la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada,
una descripción de tareas y estudios a ejecutar, y de las inversiones a
realizar con su respectivo cronograma.
Que por su parte, el
artículo 25 del Decreto Reglamentario Nº 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993
y sus modificaciones, establece que la declaración jurada a presentar debe
exponer con fidelidad las tareas, estudios e inversiones, con el respectivo cronograma
que el sujeto inscripto tiene proyectado realizar, permitiéndose la
modificación de la misma sin autorización de la Autoridad de Aplicación, pero
debiendo informarlas anualmente.
Que se torna útil a los
fines propuestos, ampliar la información que las empresas beneficiarias del
régimen promocional deben suministrar al momento de dar cumplimiento con la
presentación de la declaración jurada exigida por el artículo 25 del Decreto
Reglamentario N° 2.686/1993, debiéndose informar acerca de las compras y
contrataciones de bienes y servicios, y el proceso de sustitución de
importaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Inversiones Mineras Nº
24.196 y sus modificaciones, y su Decreto Reglamentario Nº 2.686/1993 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse
las Resoluciones Nros. 12 de fecha 14 de mayo de 2012, 13 de fecha 17 de mayo
de 2012 y 54 de fecha 27 de noviembre de 2012, todas de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Apruebánse
los formularios (IF-2017-15466364-APN-SECM#MEM),
(IF-2017-15466588-APN-SECM#MEM) y la Guía para Usuarios
(IF-2017-15466498-APN-SECM#MEM), que como Anexos forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese
que los nuevos proyectos mineros y proyectos de ampliación que deseen solicitar
el beneficio de estabilidad fiscal según lo contemplado en el artículo 8º de la
Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y sus modificaciones, deberán presentar
conjuntamente con el correspondiente estudio de factibilidad un PLAN DE
PARTICIPACIÓN DE INDUSTRIA NACIONAL (PPIN), a partir del cual se informe,
respecto de los principales componentes del proyecto, las acciones realizadas
para promover la participación de la industria nacional en la fase inicial del
proyecto (ingeniería y diseño) y en la etapa operacional inicial, elaborado
según el formulario que se adjunta como (IF-2017-15466364-APN- SECM#MEM), el
que deberá ser completado siguiendo la Guía para Usuarios
(IF-2017-15466498-APN- SECM#MEM).
ARTÍCULO 4°.- Establécese
que en oportunidad de proceder a la presentación de la declaración jurada
exigida por el artículo 25 de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, las
empresas beneficiarias de la ley promocional deberán acompañar información
sobre compras y contrataciones de bienes de capital, equipos, partes o
elementos componentes de dichos bienes, insumos, servicios y proyecto de
sustitución de importaciones, conformada a partir del formulario obrante como
(IF-2017-15466588-APN-SECM#MEM).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Daniel Meilan.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 57605/17
v. 10/08/2017