Resolución General
4102-E
Impuesto a las
Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período
fiscal 2017 y siguientes. Presentación y pago de declaraciones juradas
determinativas e ingresos de anticipos.
Ciudad de Buenos Aires,
08/08/2017
VISTO el objetivo de esta
Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
Resoluciones Generales Nros. 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, se establecieron
plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones
juradas determinativas e informativas relacionadas con los impuestos a las
ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período
fiscal 2016, así como para el ingreso del primer anticipo correspondiente al
período fiscal 2017 de los referidos gravámenes.
Que es decisión
institucional fijar para el mes de junio de cada año la fecha de presentación
y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados
impuestos.
Que en tal sentido,
corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos
correspondientes al período fiscal 2017.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 20, 21 y 23 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El ingreso
del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período
fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales,
por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del
Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la
Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, deberá
efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.093-E-
en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de
2018, respectivamente, según se indica a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0, 1, 2 ó 3
|
Hasta el día 13,
inclusive
|
4, 5 ó 6
|
Hasta el día 14,
inclusive
|
7, 8 ó 9
|
Hasta el día 15,
inclusive
|
Cuando alguna de las
fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o
inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al
o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Las
obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas
de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes
al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas
comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, deberán cumplirse en el mes de junio de cada
año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año
calendario.
ARTÍCULO 3°.- Las
obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas
del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018,
correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las
sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres
coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el
inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus
modificaciones, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo
con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
ARTÍCULO 4°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 09/08/2017 N° 57369/17
v. 09/08/2017