Decreto 622/2017
Modificación. Decreto N°
509/2007.
Ciudad de Buenos Aires,
08/08/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-01816023-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta el 31 de
diciembre de 2002, a las importaciones originarias de países no miembros del
MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la importación especificadas en las
Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y 27 de fecha 6 de abril de
2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el universo aludido en
el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas
comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que el Decreto N° 1.026 de
fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las
alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su
equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital
contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de
2012.
Que, asimismo, mediante el
artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo
del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio,
a mantener entre el 1° de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015 los regímenes
nacionales de importación de bienes de capital.
Que, en ese orden, el
Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015 modificó las alícuotas que, en
concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día
30 de junio de 2015 ciertos bienes de capital facilitando el acceso a los
mismos.
Que, en esa línea,
mediante el artículo 3 de la Decisión Nº 25 de fecha 16 de julio de 2015 del
Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, a partir del día 1°
de julio de 2015 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, con carácter
excepcional y transitorio, a mantener sus respectivos regímenes nacionales
vigentes para la importación de bienes de capital.
Que la decisión citada en
el considerando precedente fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional
mediante el Decreto N° 2.271 de fecha 2 de noviembre de 2015.
Que, asimismo, el citado
decreto estableció las alícuotas que en concepto de Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) tributan un universo de bienes de capital que, por su
gradiente tecnológico y la dimensión del mercado local, o la demanda de ciertos
sectores exigentes de nuevas tecnologías no pueden ser provistos por la
industria nacional, facilitando así el acceso a los mismos.
Que a fin de armonizar el
ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes
políticas encaradas por el ESTADO NACIONAL, en el plano económico y productivo,
resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en el universo de bienes de
capital mencionado.
Que en consecuencia
resulta procedente actualizar los listados de posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los
Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones.
Que han tomado
intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que los Servicios
Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA
han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse
en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo I (IF-2017-14603894-APN-MP) que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el Anexo II
(IF-2017-14623237-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Remítase
copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo
Mercado Común.
ARTÍCULO 4°.- La presente
medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/08/2017 N° 57377/17
v. 09/08/2017