Detalle de la norma RC-65-2017-SCOME
Resolución Conjunta Nro. 65 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CELULOSA ARGENTINA
Boletín Oficial
Fecha: 08/08/2017
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 65-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017

 

VISTO el Expediente Nº S01:0191268/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50106215-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de papel tissue, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 180 emitido con fecha 30 de julio de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un Certificado de Calidad emitido por THE INTERNATIONAL CERTIFICATION NETWORK y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIACIÓN Y CERTIFICACIÓN bajo la norma ISO 9001:2008.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa peticionante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50106215-0, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de papel tissue, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

 

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

8439.20

Combinación de máquinas destinada a la fabricación de papel tissue compuesta por: mezclador estático; agitador; bombas; mezclador de dos etapas; dispositivo de filtrado de tres etapas; máquina para la producción de papel tissue; dispositivo de lubricación; equipamiento de tratamiento de aire; sistema de recubrimiento químico; bombas de vacío; tuberías; válvulas y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

2

8426.19

Puente grúa, provisto de dos carros con una capacidad de levante unitaria de DIEZ TONELADAS (10 t) y DIECISÉIS COMA CINCO METROS (16,5 m) de luz.

UNA (1)

3

8424.89

Equipamiento contra incendio destinado a los sectores capota y monolúcido de la máquina para la producción de papel tissue.

UNA (1)

4

8428.90

Manipulador neumático para la extracción de barras en bobinas de papel, con dispositivo hidráulico para regulación de altura.

UNA (1)

5

8414.80

Compresores de aire, de SIETE (7) bar de presión de trabajo nominal, caudal de VEINTICUATRO METROS CÚBICOS POR MINUTO (24 m3/min) y potencia máxima de CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS (149 Kw).

DOS (2)

6

8402.19

Caldera humotubular con una producción de vapor de OCHO TONELADAS (8 t) por hora, con tanque de condensado, unidad de tratamiento de agua, desgasificador, bombas, válvulas e instrumentos de control.

UNA (1)

7

8419.89

Torre de enfriamiento.

DOS (2)

8

8422.40

Máquina de envolver, con película de plástico, bobinas de papel, provista de dispositivo de pesado y etiquetado.

UNA (1)

9

8439.10

Máquinas desfibradoras de papel.

DOS (2)

10

8421.39

Combinación de máquinas para la aspiración y filtrado de polvos generados en la fabricación de papel tissue, compuesta por: campana aspirante, ciclón, ventiladores y tuberías de conexión.

UNA (1)

11

8439.10

Máquinas depuradoras de pasta de papel.

TRES (3)

12

8439.10

Máquinas refinadoras de pasta de papel.

TRES (3)

13

8439.10

Mezcladores de pasta de papel.

DOS (2)

14

8413.70

Bombas centrífugas.

VEINTITRES (23)

15

7309.00

Recipientes de acero inoxidable, de capacidad superior a TRESCIENTOS LITROS (300 l).

CINCO (5)

16

8421.29

Aparato para la clarificación, por flotación, de efluentes líquidos.

UNA (1)

17

8421.21

Filtros de agua.

UNA (1)

18

8479.89

Combinación de máquinas destinada a la dosificación de productos químicos en procesos de fabricación de papel, compuesta por: bombas dosificadoras, mezclador estático, filtros, válvulas, recipientes metálicos, tuberías de conexión e instrumentos de medición y control.

UNA (1)

19

8537.10

Tableros de control y distribución de energía eléctrica.

SIETE (7)

20

8504.34

Transformadores de estado sólido, trifásicos, de potencia superior a QUINIENTOS KILOVOLTIAMPERIOS (500 kVA).

CINCO (5)

 

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB EUROS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (€ 18.215.499,88). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 08/08/2017 N° 55967/17 v. 08/08/2017

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