Resolución Conjunta
65-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/08/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0191268/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CELULOSA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50106215-0, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de papel tissue,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 180 emitido con fecha 30 de julio de 2014 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma CELULOSA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un Certificado de Calidad emitido por
THE INTERNATIONAL CERTIFICATION NETWORK y el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIACIÓN Y CERTIFICACIÓN bajo la norma ISO 9001:2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CELULOSA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CELULOSA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al
país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los
Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa peticionante derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de
fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50106215-0, destinado
a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la
fabricación de papel tissue, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8439.20
|
Combinación de máquinas
destinada a la fabricación de papel tissue compuesta por: mezclador estático;
agitador; bombas; mezclador de dos etapas; dispositivo de filtrado de tres
etapas; máquina para la producción de papel tissue; dispositivo de
lubricación; equipamiento de tratamiento de aire; sistema de recubrimiento
químico; bombas de vacío; tuberías; válvulas y tableros de control y
distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
2
|
8426.19
|
Puente grúa, provisto de
dos carros con una capacidad de levante unitaria de DIEZ TONELADAS (10 t) y
DIECISÉIS COMA CINCO METROS (16,5 m) de luz.
|
UNA (1)
|
3
|
8424.89
|
Equipamiento contra
incendio destinado a los sectores capota y monolúcido de la máquina para la
producción de papel tissue.
|
UNA (1)
|
4
|
8428.90
|
Manipulador neumático
para la extracción de barras en bobinas de papel, con dispositivo hidráulico
para regulación de altura.
|
UNA (1)
|
5
|
8414.80
|
Compresores de aire, de
SIETE (7) bar de presión de trabajo nominal, caudal de VEINTICUATRO METROS
CÚBICOS POR MINUTO (24 m3/min) y potencia máxima de CIENTO CUARENTA Y NUEVE
KILOVATIOS (149 Kw).
|
DOS (2)
|
6
|
8402.19
|
Caldera humotubular con
una producción de vapor de OCHO TONELADAS (8 t) por hora, con tanque de
condensado, unidad de tratamiento de agua, desgasificador, bombas, válvulas e
instrumentos de control.
|
UNA (1)
|
7
|
8419.89
|
Torre de enfriamiento.
|
DOS (2)
|
8
|
8422.40
|
Máquina de envolver, con
película de plástico, bobinas de papel, provista de dispositivo de pesado y
etiquetado.
|
UNA (1)
|
9
|
8439.10
|
Máquinas desfibradoras
de papel.
|
DOS (2)
|
10
|
8421.39
|
Combinación de máquinas
para la aspiración y filtrado de polvos generados en la fabricación de papel
tissue, compuesta por: campana aspirante, ciclón, ventiladores y tuberías de
conexión.
|
UNA (1)
|
11
|
8439.10
|
Máquinas depuradoras de
pasta de papel.
|
TRES (3)
|
12
|
8439.10
|
Máquinas refinadoras de
pasta de papel.
|
TRES (3)
|
13
|
8439.10
|
Mezcladores de pasta de
papel.
|
DOS (2)
|
14
|
8413.70
|
Bombas centrífugas.
|
VEINTITRES (23)
|
15
|
7309.00
|
Recipientes de acero
inoxidable, de capacidad superior a TRESCIENTOS LITROS (300 l).
|
CINCO (5)
|
16
|
8421.29
|
Aparato para la
clarificación, por flotación, de efluentes líquidos.
|
UNA (1)
|
17
|
8421.21
|
Filtros de agua.
|
UNA (1)
|
18
|
8479.89
|
Combinación de máquinas
destinada a la dosificación de productos químicos en procesos de fabricación
de papel, compuesta por: bombas dosificadoras, mezclador estático, filtros,
válvulas, recipientes metálicos, tuberías de conexión e instrumentos de
medición y control.
|
UNA (1)
|
19
|
8537.10
|
Tableros de control y
distribución de energía eléctrica.
|
SIETE (7)
|
20
|
8504.34
|
Transformadores de
estado sólido, trifásicos, de potencia superior a QUINIENTOS
KILOVOLTIAMPERIOS (500 kVA).
|
CINCO (5)
|
ARTÍCULO 2º.- El monto de
los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor
FOB EUROS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (€ 18.215.499,88). Asimismo, a fin de determinar
el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la
presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo
1° de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la firma CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación
del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma
CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 08/08/2017 N° 55967/17
v. 08/08/2017