Detalle de la norma RE-354-2017-MP
Resolución Nro. 354 Ministerio de la Producción
Organismo Ministerio de la Producción
Año 2017
Asunto Impleméntase la Notificación por Medios Electrónicos, como medio de notificación fehaciente
Boletín Oficial
Fecha: 08/08/2017
Detalle de la norma

Resolución 354-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-16445335- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que la mejora en la calidad de atención del ESTADO NACIONAL supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente en ellos y ampliar las modalidades de atención a fin de brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que, en esta etapa del proceso de modernización administrativa encarado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, corresponde profundizar en la implementación de las herramientas disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado.

Que la posibilidad de la interacción remota entre los administrados y este Ministerio por medios digitales, reduce los tiempos de tramitación y a la vez otorga seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen operaciones por esta modalidad.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente instaurar la forma electrónica para efectuar las notificaciones, no solo a través del módulo de “Trámites a Distancia” (TAD), sino también por medio de correo electrónico, para aquellos administrados que no hayan adherido a la referida plataforma.

Que en tal sentido, corresponde diseñar un sistema de notificaciones electrónicas para todos aquellos procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la Notificación por Medios Electrónicos, como medio de notificación fehaciente, para todos los procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los contemplados en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 2°.- La Notificación por Medios Electrónicos referida en el Artículo 1° de la presente medida, será voluntaria para el administrado pudiendo este revocar la adhesión en cualquier momento.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases para la Implementación de la Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Modificación de Correo Electrónico y el Formulario de Revocación a la Notificación por Medios Electrónicos, que como Anexos I (IF-2017-16497805-APN-MP), II (IF-2017-16497921-APN-MP), III (IF-2017-16497927-APN- MP) y IV (IF-2017-16497931-APN-MP) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presentación de los formularios obrantes en los Anexos II, III y IV aprobados en el Artículo 3° de la presente resolución tiene para el administrado carácter de Declaración Jurada y se encuentran disponibles en el sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a promover la implementación de la Notificación por medios Electrónicos.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/08/2017 N° 56964/17 v. 08/08/2017

ANEXOS

Haga clic en los siguientes hipervínculos para acceder a los anexos adjuntos a la norma:

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV