Resolución
354-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
07/08/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-16445335- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de
marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado
como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas
a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que dicho Plan de
Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública
al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles
orientadas a la gestión por resultados.
Que, mediante el Decreto
N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a
Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que asimismo, por el
referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas
realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de
notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico
constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e
integridad de la información notificada.
Que la mejora en la
calidad de atención del ESTADO NACIONAL supone simplificar procesos internos,
capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente en ellos y ampliar las
modalidades de atención a fin de brindar servicios públicos de calidad,
accesibles e inclusivos para todos.
Que, en esta etapa del
proceso de modernización administrativa encarado por el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, corresponde profundizar en la implementación de las herramientas
disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que aprovechen la
sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado.
Que la posibilidad de la
interacción remota entre los administrados y este Ministerio por medios
digitales, reduce los tiempos de tramitación y a la vez otorga seguridad a las
transacciones electrónicas, promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de
modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que
realicen operaciones por esta modalidad.
Que, en virtud de ello,
resulta conveniente instaurar la forma electrónica para efectuar las
notificaciones, no solo a través del módulo de “Trámites a Distancia” (TAD),
sino también por medio de correo electrónico, para aquellos administrados que
no hayan adherido a la referida plataforma.
Que en tal sentido,
corresponde diseñar un sistema de notificaciones electrónicas para todos
aquellos procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase
la Notificación por Medios Electrónicos, como medio de notificación fehaciente,
para todos los procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que los contemplados en el Artículo 41 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 2°.- La
Notificación por Medios Electrónicos referida en el Artículo 1° de la presente
medida, será voluntaria para el administrado pudiendo este revocar la adhesión
en cualquier momento.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse
las Bases para la Implementación de la Notificación por Medios Electrónicos, el
Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario
de Modificación de Correo Electrónico y el Formulario de Revocación a la
Notificación por Medios Electrónicos, que como Anexos I
(IF-2017-16497805-APN-MP), II (IF-2017-16497921-APN-MP), III
(IF-2017-16497927-APN- MP) y IV (IF-2017-16497931-APN-MP) respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese
que la presentación de los formularios obrantes en los Anexos II, III y IV
aprobados en el Artículo 3° de la presente resolución tiene para el
administrado carácter de Declaración Jurada y se encuentran disponibles en el
sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a
las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados
dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a promover la implementación de la
Notificación por medios Electrónicos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco
Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/08/2017 N° 56964/17
v. 08/08/2017