Disposición
204-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
02/08/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 1.618, N° 2.716 y N° 2.730 y su modificatoria, y la Disposición N°
446 del 10 de septiembre de 2009 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas
resoluciones generales establecen, respectivamente, los procedimientos de
consulta de clasificación arancelaria, las pautas para fijar los valores
referenciales de exportación de carácter precautorio y los valores criterio de
importación de carácter preventivo para las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que el Artículo 4° de la
Disposición N° 446/09 determina que la emisión de resoluciones generales podrá
ser delegada en forma expresa por el Administrador Federal cuando concurran
circunstancias debidamente justificadas que así lo ameriten.
Que los criterios de
clasificación de las mercaderías y la fijación de los valores criterios y
referenciales se realizan mediante la emisión de resoluciones generales.
Que a fin de perfeccionar
el accionar de esta Administración permitiendo mayor celeridad en la adopción
de decisiones, resulta necesario delegar en el Director General de Aduanas la
suscripción de las referidas resoluciones.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en
el Director General de Aduanas la emisión de las resoluciones generales que
determinen los criterios de clasificación y los valores referenciales y
criterio, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.618, N°
2.716 y N° 2.730 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente
será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R.
Abad.
e. 07/08/2017 N° 55757/17
v. 07/08/2017