Resolución
23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
27/07/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-13911769-APN-OA#MJ, las Leyes Nros. 25.188 y sus modificaciones y
26.857, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 se estableció el Régimen
de Declaraciones Juradas, por medio del cual se impuso la obligación de
presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta (30)
días hábiles desde la asunción en el cargo.
Que asimismo la citada
normativa impone el deber de actualizar la información contenida en esa
declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los
treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
Que por medio del artículo
4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que
se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, no rigiendo para estos casos el
secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del
anexo reservado previsto en su artículo siguiente.
Que por Resolución General
AFIP N° 3511 del 8 de julio de 2013 se estableció que la información incluida
en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al
período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de
la presentación.
Que tal circunstancia
generó que para la declaración jurada Inicial se deba presentar la situación
patrimonial correspondiente al cierre del ejercicio fiscal del año anterior al
de la asunción.
Que el cumplimiento de la
declaración jurada por Baja quedaba diferido hasta el año siguiente en que
fuera posible exponer la situación patrimonial para el ejercicio fiscal anual
en que el cese en el cargo se producía.
Que por el contrario
resulta adecuado presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral al
momento de ingresar a la función pública, actualizando anualmente la
información, y al momento de su efectivo cese.
Que a fin de permitir el
cumplimiento de los postulados previstos por la Ley de Ética en el Ejercicio de
la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones, se han adecuado los
formularios vigentes, permitiendo exponer la información patrimonial en la
forma y tiempos exigidos por la Ley.
Que la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN es la autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio
de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones, en virtud del Decreto Nº
164 del 28 de diciembre de 1999 y de la Resolución MJ y DH Nº 17 del 7 de enero
de 2000 y, en tal carácter, tiene a su cargo el dictado de normas e
instrucciones complementarias que permitan el adecuado cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los funcionarios alcanzados por la citada normativa.
Que ha tomado intervención
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° de la
Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 de septiembre de 2013, 1° de la Resolución
M.J. y D.H. Nro. 17 del 7 de enero de 2000 y 18 de la Resolución MJ y DH N°
1000 del 4 de octubre de 2000.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ETICA
PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese
que la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral por
asunción o cese en el cargo o función, que se hubiera generado desde el 1° de
enero de 2017, deberá materializarse con la presentación del Formulario F-1245
Inicial ó Formulario F-1245 Baja, según corresponda, habilitado por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en su página web.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a
los responsables de las áreas de administración, personal o recursos humanos a
comunicar a los funcionarios que hubieren iniciado en el cargo o función a
partir del 1° de enero de 2017, la obligatoriedad de dar cumplimiento a través
del Formulario F-1245 INICIAL, exponiendo su situación patrimonial a la fecha
de la efectiva asunción en el cargo, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
contados desde la efectiva recepción de aquella comunicación.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a
los responsables de las áreas de administración, personal o recursos humanos a
comunicar a los funcionarios que hubieren cesado en el cargo a partir del 1° de
enero de 2017, la obligatoriedad de dar cumplimiento a través del Formulario
F-1245 BAJA, exponiendo su situación patrimonial a la fecha de cese, dentro de
los TREINTA (30) días hábiles contados desde la efectiva recepción de aquella
comunicación.
Vencido el citado plazo,
sin que se hubiera verificado el cumplimiento, las áreas de administración,
personal o recursos humanos deberán intimar a los funcionarios incumplidores,
conforme los términos y el modelo aprobado por el ANEXO II de la Resolución OA
Nº 03 del 15 de enero de 2002, modificada por Resolución OA N° 9 del 7 de
diciembre del 2011.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGITRO OFICIAL y archívese. —
Laura Alonso.
e. 07/08/2017 N° 55611/17
v. 07/08/2017