Atendiendo
la necesidad de facilitar la operatoria de aprovisionamiento de combustible a
embarcaciones pesqueras de rada, ría y costeras, como así también embarcaciones
afectadas a investigaciones científicas, y, hasta tanto se instrumente un
nuevo Subrégimen en el Sistema Informático María, las operaciones de rancho
de combustible de dichas embarcaciones se asimilaran al procedimiento de
excepción establecido en el Anexo II punto 1 inciso 1.4 de
la Resolución General
AFIP 1801 (BO 30.558 del 29/12/2004). |
Regístrese,
publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y ARCHIVESE. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas. |