Detalle de la norma DI-1188-2017-DNCI
Disposición Nro. 1188 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2017
Asunto Reconócese a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación
Boletín Oficial
Fecha: 03/08/2017
Detalle de la norma

Disposición 1188-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0426337/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectiva, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.

Que la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que mediante la Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la entonces citada Subsecretaría, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.

Que la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas.

Que la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces citado Ministerio, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de los televisores -comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301, respectivamente.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en el Régimen de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre refrigeradores y congeladores domésticos, lámparas para iluminación en general, acondicionadores de aire, lavarropas eléctricos, televisores en modo encendido y aparatos eléctricos en modo de espera – stand by.

Que en el caso de las Disposiciones Nros. 86/07, 859/08, 761/10 y 219/15, todas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, se dispuso que serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado Energético de los productos en cuestión los organismos de certificación que, estando reconocidos para actuar en el Régimen de Seguridad Eléctrica, cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y la Dirección Nacional de Comercio Interior notificará su cumplimiento mediante el dictado de la disposición correspondiente.

Que, en ese sentido, mediante la Disposición Nº 660 de fecha 22 de setiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, se reconoce a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. para la aplicación del régimen de certificación de Seguridad Eléctrica.

Que, para la validación de los citados reconocimientos, la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que la empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que consta en la Nota Nº 00913/16 emitida por dicho Organismo de fecha 24 de noviembre de 2016, agregado a foja 812 del expediente de la referencia, para la Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre refrigeradores y congeladores domésticos, lámparas para iluminación en general, acondicionadores de aire, lavarropas eléctricos, televisores en modo encendido y aparatos eléctricos en modo de espera – stand by.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, conforme el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.”.

Que ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en las Actas de fechas 21 de febrero, 20 de marzo y 5 de mayo de 2017, agregado a fojas 636/637, 770/771 y 781/782 del expediente de la referencia, respectivamente, y del Acta labrada en las instalaciones de la firma de fecha 17 de mayo de 2017, agregado a fojas 786/788 del expediente mencionado en el Visto, mediante la cual el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación de los Regímenes mencionados.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Resolución ex SICyM Nº 35/05 y en las Disposiciones Nros. 86/07, 859/08, 761/10 y 219/15, todas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los Artículos 1°, 2º de la Resolución N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

 

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones.

ARTÍCULO 2º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

ARTÍCULO 5º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre etiquetado de eficiencia energética de los televisores -comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.

e. 03/08/2017 N° 54716/17 v. 03/08/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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