Disposición
1188-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/07/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0426337/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada
en la etiqueta y ficha respectiva, correspondientes a los aparatos eléctricos
de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y
que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia
energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Resolución N° 35 de
fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades y fechas de
entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de
colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los
productos eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y
sus combinaciones, que se comercialicen en el país.
Que la Disposición Nº 86
de fecha 12 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades
y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de
obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia
energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como
lámparas para iluminación general.
Que mediante la
Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior dependiente de la entonces citada Subsecretaría, estableció
las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la
obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos
como acondicionadores de aire.
Que la Disposición Nº 761
de fecha 17 de noviembre de 2010 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció
las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la
obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos
como lavarropas.
Que la Disposición Nº 219
de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces
citado Ministerio, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido
al etiquetado de eficiencia energética de los televisores -comprendiendo a un
receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red
eléctrica-, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo
espera, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y
Norma IRAM 62301, respectivamente.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en el Régimen
de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los
Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. solicitó su
reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de
Etiquetado de Eficiencia Energética sobre refrigeradores y congeladores
domésticos, lámparas para iluminación en general, acondicionadores de aire,
lavarropas eléctricos, televisores en modo encendido y aparatos eléctricos en
modo de espera – stand by.
Que en el caso de las
Disposiciones Nros. 86/07, 859/08, 761/10 y 219/15, todas de la Dirección Nacional
de Comercio Interior, se dispuso que serán reconocidos para actuar en el
Régimen de Etiquetado Energético de los productos en cuestión los organismos de
certificación que, estando reconocidos para actuar en el Régimen de Seguridad
Eléctrica, cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2° de
la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y
la Dirección Nacional de Comercio Interior notificará su cumplimiento mediante
el dictado de la disposición correspondiente.
Que, en ese sentido,
mediante la Disposición Nº 660 de fecha 22 de setiembre de 2000 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior, se reconoce a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L.
para la aplicación del régimen de certificación de Seguridad Eléctrica.
Que, para la validación de
los citados reconocimientos, la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. debía
cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que la empresa ha
presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo
señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la
misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que, en ese sentido, se ha
comprobado la acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN
(OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que consta en la
Nota Nº 00913/16 emitida por dicho Organismo de fecha 24 de noviembre de 2016,
agregado a foja 812 del expediente de la referencia, para la Certificación de
Etiquetado de Eficiencia Energética sobre refrigeradores y congeladores
domésticos, lámparas para iluminación en general, acondicionadores de aire,
lavarropas eléctricos, televisores en modo encendido y aparatos eléctricos en
modo de espera – stand by.
Que, igualmente, se ha
verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente,
conforme el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su actualización por la
Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la
compañía “Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.”.
Que ha tomado la debida
intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según
consta en las Actas de fechas 21 de febrero, 20 de marzo y 5 de mayo de 2017,
agregado a fojas 636/637, 770/771 y 781/782 del expediente de la referencia,
respectivamente, y del Acta labrada en las instalaciones de la firma de fecha
17 de mayo de 2017, agregado a fojas 786/788 del expediente mencionado en el
Visto, mediante la cual el citado Comité se ha expedido favorablemente,
recomendando el reconocimiento de la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. para
desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación de los Regímenes
mencionados.
Que es intención de la
Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar
la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Resolución ex
SICyM Nº 35/05 y en las Disposiciones Nros. 86/07, 859/08, 761/10 y 219/15,
todas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su real
y efectiva posibilidad de implementación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N°
193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los Artículos 1°, 2º de la Resolución
N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a
la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L. como Organismo de Certificación para la
aplicación de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos
eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y sus
combinaciones.
ARTÍCULO 2º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L.
como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 86 de
fecha 12 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de certificación de la
etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como
lámparas para iluminación general, al haberse verificado el cumplimiento de los
incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L.
como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 859 de
fecha 7 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de certificación de la
etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos
eléctricos definidos como acondicionadores de aire, al haberse verificado el
cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L.
como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 761 de
fecha 17 de noviembre de 2010 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de certificación de
la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos
como lavarropas, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e)
del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa UL DE ARGENTINA S.R.L.
como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 219 de
fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre etiquetado de eficiencia
energética de los televisores -comprendiendo a un receptor de televisión o un
monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su
modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, al haberse verificado
el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº
431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 6º.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 03/08/2017 N° 54716/17
v. 03/08/2017