Disposición
1187-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
31/07/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0203856/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de
los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el
sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO
NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente
adoptado.
Que es función de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente
reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de
la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades
nacionales y extranjeras.
Que la Resolución Nº 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, faculta a
la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de
certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional
y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución Nº 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de
certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por
la citada Dirección Nacional.
Que la empresa IQC
SOCIEDAD ANÓNIMA de la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado la validación del
acuerdo de reconocimiento bilateral de certificados suscriptos, exclusivamente
con la firma CHINA QUALITY CERTIFICATION CENTER de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que el acuerdo mencionado
en el considerando precedente el cual obra en el expediente citado en el Visto,
incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y
actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de
certificación en cuestión.
Que, el alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establece el
Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificadas en el referido convenio.
Que el mencionado acuerdo
de reconocimiento bilateral tendrá una validez de TRES (3) años contados desde
el acto de validación por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA
de competencia de dicha Dirección Nacional.
Que el acuerdo presentado
satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y por las
Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
y 237/00 de la ex SECRERÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre las firmas IQC SOCIEDAD
ANÓNIMA de la REPÚBLICA ARGENTINA y CHINA QUALITY CERTIFICATION CENTER de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA y déjase constancia que el presente acuerdo tiene
validez únicamente con la filial de la firma CHINA QUALITY CERTIFICATION CENTER
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 2º.- La
validación a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se
aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del
Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establecido por el Artículo 1°
de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas
IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de
seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificados en el
Anexo que, como IF-2017-12399980-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la
presente disposición. La misma tendrá una validez de TRES (3) años contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de
los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de
competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección
Nacional de Comercio Interior se reserva el derecho de revocar la presente
validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la
aplicación del convenio vulnere los objetivos básicos de seguridad que
fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos
de las firmas que lo suscriben.
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/08/2017 N° 54715/17
v. 03/08/2017