Decreto 605/2017
Apruébase Modelo de
Acuerdo de Indemnidad (FODER).
Ciudad de Buenos Aires,
02/08/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-03807453-APN-JGM y el Modelo de ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria
Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional e
Internacional de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER) para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que corresponde suscribir
un ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la
Ronda 1 y Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa
RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER),
en virtud del cual la REPÚBLICA ARGENTINA se compromete a reembolsar al BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en caso de que se active el
mecanismo dispuesto en el Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), el cual actúa bajo la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en calidad de fiduciario del fideicomiso Fondo Fiduciario Público
denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER)
creado por la Ley N° 27.191.
Que la suma total de la
garantía concedida por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) ascenderá hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 480.000.000), para
cubrir la totalidad del monto solicitado para la garantía de los proyectos
adjudicados en la Ronda 1 y Ronda 1.5 del Programa “RenovAr”.
Que el objetivo será
garantizar el mecanismo del FODER en su rol de garante de los Contratos de
Compra de Energía, identificados como “PPA”, por sus siglas en idioma inglés
“Power Purchase Agreement”, en respaldo de contratos de abastecimiento de
energía eléctrica de fuente renovable.
Que el plazo de la
cobertura de la garantía será de hasta VEINTE (20) años contados a partir de la
fecha en que la garantía se haga efectiva.
Que corresponde facultar
al señor Ministro de Finanzas y al señor Ministro de Energía y Minería, en el
marco de sus respectivas competencias, para que, en nombre y representación de
la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional e Internacional
de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE
ENERGÍAS RENOVABLES – FODER).
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
Modelo de ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta Nacional e Internacional
de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del
Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES –
FODER) a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 480.000.000), destinado a reembolsar al
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) en caso de que se active
el mecanismo dispuesto en el Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en calidad de fiduciario del fideicomiso FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), que consta de
SEIS (6) artículos, DOS (2) anexos y UN (1) apéndice, que en idioma inglés y su
traducción pública al idioma español forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I (IF-2017-10739104-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltanse,
en el marco de sus respectivas competencias, al señor Ministro de Finanzas y al
señor Ministro de Energía y Minería, o al funcionario o funcionarios que los
mismos designen, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA el Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltanse,
en el marco de sus respectivas competencias, al señor Ministro de Finanzas y al
señor Ministro de Energía y Minería, o al funcionario o funcionarios que los
mismos designen, a convenir y suscribir modificaciones al acuerdo cuyo modelo
se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto del acuerdo, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones
al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Facúltanse,
en el marco de sus respectivas competencias, al señor Ministro de Finanzas y al
señor Ministro de Energía y Minería a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del ACUERDO
DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y
Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr –
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER) para su
correcta ejecución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/08/2017 N° 55629/17
v. 03/08/2017