Disposición
56-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
27/07/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-13114935-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en la Ley N° 26.190, modificada
por la Ley N° 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y
1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 22 de diciembre
de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este
Ministerio, la Resolución Conjunta N° 123 de fecha 5 de julio de 2016 de este
Ministerio y N° 313 de fecha 5 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
su modificatoria, y la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de
2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento
Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción
de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por
la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO
(8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR
CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley N° 27.191 y su norma reglamentaria, los sujetos
titulares de todos los proyectos de inversión a los que se les haya otorgado un
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables
estarán exentos del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho,
impuesto especial, gravamen o tasa de estadística, con exclusión de las demás
tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital,
equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en
todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación,
que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión en la medida
solicitada mediante los procedimientos establecidos al efecto y que
correspondan.
Que los beneficios
fiscales otorgados en el marco del Régimen de Fomento de las Energías
Renovables serán aplicables de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio.
Que la Resolución N°
72/2016 establece que para poder hacer efectivo el beneficio de exención del
pago de derechos de importación como se desprende del artículo 14 del Decreto
N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, los importadores deberán gestionarlo
mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de
2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución General N° 3.823 de fecha 21
de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
ente descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, conforme lo
establecido en el artículo 9° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016, esta
Subsecretaría deberá aprobar las declaraciones de las destinaciones de
importación que registren los importadores titulares de Certificados de
Inclusión, a través del mencionado sistema, oportunidad en la que verificará el
cumplimiento de lo dispuesto en el Certificado de Inclusión, respecto de las
posiciones arancelarias autorizadas y su cantidad.
Que se hace necesario
realizar el control y seguimiento de las importaciones y para ello resulta
imprescindible disponer los mecanismos sistémicos para que esta Subsecretaría,
a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES, pueda intervenir en
el control de las importaciones amparadas por el Régimen de Fomento de las
Energías Renovables.
Que la AFIP ha habilitado
el Servicio Web GESTIÓN SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES en el Sistema
Informático Malvina, con niveles de seguridad que garantizan la autoría de las
transacciones realizadas, mediante el empleo de Clave Fiscal con nivel mínimo
de seguridad 3.
Que, en forma transitoria,
hasta tanto se implementen los mecanismos sistémicos para asegurar la
intervención de esta Subsecretaría en el SIMI, se adoptará el Servicio Web del
Sistema Informático Malvina, por el cual se administrarán los trámites
vinculados a los controles sobre los beneficios fiscales de importación de las
mercaderías de las empresas que cuenten con Certificado de Inclusión de Régimen
de Fomento de Energías Renovables.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución
N° 72/2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese,
con carácter transitorio, que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de
esta Subsecretaría, accederá por intermedio del Servicio Web GESTIÓN
SUBSECRETARÍA ENERGÍAS RENOVABLES, implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), al Sistema Informático Malvina, para intervenir y
controlar las destinaciones de importación definitivas a consumo oficializadas
por los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de
las Energías Renovables, aprobando o desaprobando la aplicación del beneficio
previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.191.
El beneficiario deberá
presentar por mesa de entradas de este Ministerio copia de la constancia de
oficialización del despacho de importación emitida por el sistema, dirigida a
la citada Dirección.
Con el fin de agilizar el
procedimiento correspondiente, el beneficiario también podrá enviar el archivo
de la constancia de oficialización del despacho de importación en formato PDF a
la casilla de correo electrónico beneficiosfiscales@minem.gob.ar.
Sin perjuicio de lo
previsto en el párrafo anterior, la citada Dirección tomará la intervención
prevista en este artículo si el beneficiario realiza la presentación por mesa
de entradas prevista precedentemente.
En un plazo no mayor a
DIEZ (10) días hábiles, contado desde la presentación de la copia de la
constancia de oficialización del despacho de importación por mesa de entradas,
la citada Dirección tomará la intervención prevista en este artículo.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la
citada Dirección apruebe la aplicación del beneficio, la AFIP, por intermedio
de la Aduana interviniente, autorizará el libramiento a plaza de las
mercaderías amparadas por el Certificado de Inclusión, con la exención de los
derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen
correlativo o tasa de estadística que correspondería abonar por los bienes
importados en forma definitiva.
En caso de no corresponder
la aplicación del beneficio, la citada Dirección denegará su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- La
intervención de la citada Dirección mediante el Servicio Web GESTIÓN
SUBSECRETARÍA ENERGÍAS RENOVABLES, de acuerdo con lo previsto en los artículos
1° y 2° de la presente disposición, se implementa de forma excepcional y
transitoria, hasta tanto se completen los desarrollos informáticos necesarios
que permitan la intervención de esta Subsecretaría, a través de la citada
Dirección, directamente por el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI), de acuerdo con lo previsto en el marco normativo del Régimen de Fomento
de Energías Renovables.
ARTÍCULO 4°.- Una vez
concluida cada importación, el beneficiario del Certificado de Inclusión deberá
presentar ante esta Subsecretaría la copia certificada del despacho de
importación a consumo cumplido, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la
fecha de producido.
ARTÍCULO 5°.- Los bienes
importados con las exenciones previstas por el artículo 14 de la Ley N° 27.191
estarán sujetos al control de comprobación de destino por intermedio del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o de otro ente técnico
acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), asociación civil
sin fines de lucro, que la Autoridad de Aplicación designe, de acuerdo con lo
previsto por el artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de
mayo de 2016 de este Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN
NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES intercambiará con la AFIP la información
necesaria para verificar la veracidad de los datos contenidos en la copia de la
constancia de oficialización del despacho de importación presentada por el
beneficiario.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese
a la AFIP.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Sebastián Alejandro Kind.
e. 01/08/2017 N° 54010/17
v. 01/08/2017