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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 111 |
10/12/2008 |
Fecha: |
17/12/2008 |
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Dependencia: |
NE-111-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Referenciales de carácter
preventivo en materia de exportación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707- 110 -2008 y
la Resolución General AFIP Nº 1866, por la que se
prevé que
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores
referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la
incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la
renta fiscal. |
Que
la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta
declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal
sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales,
mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el
de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de
la Industria o Comercio y
con los de mercaderías idénticas o similares competitivas. |
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que
el Servicio Aduanero establezca. |
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que,
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los
valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto
de la evolución futura de los mercados. |
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas
en el artículo tercero de
la Resolución General AFIP Nº 1866. |
Que,
en el marco del estudio efectuado por
la Dirección Gestión
del Riesgo se han evaluado datos de mercado aportados por los sectores
productivos nacionales y de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los
registros obrantes en el Sistema Informático María, entre otros. |
Que,
dada la variabilidad de precios que existe en los mercados de las mercaderías
incluidas en el Anexo I es necesario encontrar una alternativa que otorgue
flexibilidad a los valores referenciales. |
Que
en virtud de la variación de los precios de exportación se hace necesario
dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización
dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión
constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados,
actualización en la que se considera, entre otros factores, la
retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de
valoración. |
Que
si bien no se incluyó dentro las definiciones formuladas en el Módulo de
Valor un factor de tolerancia, circunstancia que en lo inmediato no resulta
viable informáticamente, ello no obsta a que, sin
perjuicio de las facultades propias de las áreas de valoración, se evalúe la
adopción de procedimientos alternativos. |
Que
en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios
documentados. |
Que
en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer,
como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio
declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial
establecido. |
Que,
debido a la situación coyuntural del sector, se hace necesario efectuar un
seguimiento periódico del comportamiento de los mercados que lo afectan con
el objeto de mantener adecuadamente actualizados los valores referenciales. |
Que,
a raíz de la fijación de los valores referenciales para el sector mediante
Nota Externa DGA Nº 107/08 del 1º de diciembre de 2008 se han realizado
reuniones con las entidades representativas del sector productivo y
exportador nacional. |
Que,
en el marco de las citadas reuniones, los representantes del sector
productivo nacional acordaron presentar una propuesta de modificación de los
valores vigentes. |
Que
razones de inmediatez tornan necesario proceder a la actualización de los
mencionados valores, los que deberán ser objeto de un seguimiento continuo,
incorporando en el mismo las presentaciones que se reciban de los distintos
sectores representativos del sector productivo y exportador nacional. |
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores
referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto,
los valores a modificar. |
Que,
el estudio efectuado por
la Dirección Gestión de Riesgo cuenta con la
conformidad de
la
Subdirección General de Control Aduanero. |
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de
la Resolución General
AFIP Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE: |
1
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y
Anexo III (Baja de Valores Referenciales), establecido en el ámbito de esta
DIRECCION GENERAL. |
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación. |
3
— Los valores referenciales para las mercaderías descriptas en el Anexo I
deben considerarse con una tolerancia del 10%. |
4
— La fijación de esa tolerancia permitirá a las áreas de valoración mejorar
el proceso de control de valor permitiendo intensificar el mismo en aquellas
destinaciones de exportación que estén fuera de la misma. |
5.
— Regístrese. Dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 3 |
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