Detalle de la norma NE-111-2008-DGA
Nota Externa Nro. 111 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 111

10/12/2008

Fecha:

17/12/2008

 

Dependencia:

NE-111-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707- 110 -2008 y la Resolución General AFIP Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que, entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General AFIP Nº 1866.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de mercado aportados por los sectores productivos nacionales y de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, entre otros.

Que, dada la variabilidad de precios que existe en los mercados de las mercaderías incluidas en el Anexo I es necesario encontrar una alternativa que otorgue flexibilidad a los valores referenciales.

Que en virtud de la variación de los precios de exportación se hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración.

Que si bien no se incluyó dentro las definiciones formuladas en el Módulo de Valor un factor de tolerancia, circunstancia que en lo inmediato no resulta viable informáticamente, ello no obsta a que, sin perjuicio de las facultades propias de las áreas de valoración, se evalúe la adopción de procedimientos alternativos.

Que en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.

Que en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.

Que, debido a la situación coyuntural del sector, se hace necesario efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados que lo afectan con el objeto de mantener adecuadamente actualizados los valores referenciales.

Que, a raíz de la fijación de los valores referenciales para el sector mediante Nota Externa DGA Nº 107/08 del 1º de diciembre de 2008 se han realizado reuniones con las entidades representativas del sector productivo y exportador nacional.

Que, en el marco de las citadas reuniones, los representantes del sector productivo nacional acordaron presentar una propuesta de modificación de los valores vigentes.

Que razones de inmediatez tornan necesario proceder a la actualización de los mencionados valores, los que deberán ser objeto de un seguimiento continuo, incorporando en el mismo las presentaciones que se reciban de los distintos sectores representativos del sector productivo y exportador nacional.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión de Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:

1 — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y Anexo III (Baja de Valores Referenciales), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.

3 — Los valores referenciales para las mercaderías descriptas en el Anexo I deben considerarse con una tolerancia del 10%.

4 — La fijación de esa tolerancia permitirá a las áreas de valoración mejorar el proceso de control de valor permitiendo intensificar el mismo en aquellas destinaciones de exportación que estén fuera de la misma.

5. — Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1

NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2

 
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 3
 
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