Resolución Conjunta
63-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
25/07/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0522970/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
ESTABLECIMIENTO OLIVUM SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71033610-1, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256
de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada
normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de
2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la
peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la extracción de aceite de oliva,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 327 emitido con fecha 15 de febrero de 2017 con base
en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo
del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – Mendoza, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de
la firma, determinando procedente la solicitud de la firma ESTABLECIMIENTO
OLIVUM SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y
hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y
19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse
una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de
los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de
fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
ESTABLECIMIENTO OLIVUM SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-71033610-1, destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la
extracción de aceite de oliva, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
7309.00
|
Tolvas de acero
inoxidable, de capacidad superior a 300 l, montadas en una estructura
metálica común con plataforma.
|
UNA (1)
|
2
|
8428.33
|
Transportador de acción
continua, de banda.
|
UNA (1)
|
3
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de tornillo.
|
DOS (2)
|
4
|
8438.60
|
Molino doble de
martillos para la fabricación de pasta de aceitunas.
|
UNA (1)
|
5
|
8421.19
|
Centrifugadora –
clarificadora, provista de rotor cilíndrico horizontal, con descarga continua
de sólidos durante la marcha, de los tipos utilizados para la elaboración de
aceites vegetales
|
UNA (1)
|
6
|
8413.60
|
Bombas volumétricas
rotativas.
|
UNA (1)
|
7
|
8421.19
|
Centrifugadora vertical,
de platillos, de capacidad máxima igual a 3.500 l/h y velocidad de
centrifugado igual a 6.800 rpm.
|
UNA (1)
|
8
|
7310.10
|
Recipiente de acero
inoxidable, de capacidad superior o igual a 50 l pero inferior o igual a 300
l.
|
UNA (1)
|
9
|
8479.82
|
Tamiz vibratorio para la
separación de finos y elementos no solubles contenidos en el aceite.
|
UNA (1)
|
10
|
8402.19
|
Caldera de vapor,
humotubular, alimentada por combustibles sólidos (huesos de aceituna).
|
UNA (1)
|
11
|
8419.89
|
Máquina de batir y
calentar, pasta de aceituna, con tres compartimientos de acero inoxidable, de
6.000 kg de capacidad unitaria, provistos de dispositivo de calentamiento,
eje horizontal de batido y tornillo sin fin; unida a una bomba de pistón en
su parte inferior, de los tipos utilizados para la elaboración de aceites
vegetales.
|
UNA (1)
|
12
|
8419.50
|
Intercambiador de calor,
de placas
|
UNA (1)
|
13
|
8537.10
|
Tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000
V, con controlador lógico programable incorporado
|
DOS (2)
|
14
|
8479.89
|
Vibrador – extractor
para descarga de tolvas.
|
DOS (2)
|
15
|
8428.39
|
Transportador – elevador
de acción continua, a tornillo.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es EXW EUROS
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (€ 350.000) y CIF EUROS CINCUENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (€ 52.359) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo
previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en
el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar
a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la
solicitante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º
de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma ESTABLECIMIENTO OLIVUM SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 28/07/2017 N° 53439/17
v. 28/07/2017