Resolución Conjunta
General 4098-E/2017
Adecuación.
Ciudad de Buenos Aires,
27/07/2017
VISTO las Leyes N° 26.047
y N° 27.349, la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución
General N° 5/2007 (IGJ) del 22 de octubre de 2007 y la Resolución General N°
7/2015 (IGJ) del 28 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.349 fue
dictada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su
expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República
Argentina y en ese marco se creó una nueva figura jurídica denominada Sociedad
por Acciones Simplificada (SAS).
Que la citada ley instó a
los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la
inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios
digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento de
notificación electrónica para resolver las observaciones que se realicen a la
documentación presentada.
Que asimismo, prevé que la
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga
derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”,
contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la
totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto
modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
Que a fin de facilitar la
accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y
eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la presentación de todos los
trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, medio por el que asimismo, se notificarán las
observaciones y los trámites finalizados.
Que para facilitar la
carga a los usuarios se ha previsto establecer un servicio “web” que permitirá
a partir de la clave de identificación tributaria o laboral de los componentes
de la sociedad en formación completar los datos vinculados a dichas personas
humanas o jurídicas.
Que mediante la norma
conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007
(IGJ), se estableció el procedimiento a fin de dar cumplimiento a las
disposiciones previstas en la Ley N° 26.047, por medio del cual se validan
datos fiscales de los componentes de las sociedades en formación y se otorga el
número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las mismas.
Que la utilización de
medios informáticos y la actuación interactiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el procedimiento
registral societario en la esfera de su competencia, constituye un importante
avance en materia de tecnología y gobierno digital que posibilitará verificar
los datos fiscales de los socios y autoridades de las nuevas sociedades cuya
constitución se solicite registrar de manera “on line”.
Que para el nuevo tipo societario,
las validaciones referidas precedentemente se realizarán a través del
formulario requerido para el ingreso del trámite de inscripción en la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA disponible en la plataforma de Tramitación a
Distancia (TAD).
Que con el objetivo de
acelerar los trámites para el proceso de inscripción de una sociedad, tras
haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la
inscripción en el Registro Público, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las
sociedades que se inscriban, la que será entregada junto con la certificación
de la inscripción efectuada.
Que esta medida constituye
una primera etapa que podrá aplicarse con relación a otros tipos societarios,
como también entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los
organismos registrales de las jurisdicciones provinciales, respecto de las
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas
jurisdicciones.
Que han tomado la
intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la presente norma se
dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.315 y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario
creado por la Ley N° 27.349, la utilización de servicios “web” y la interacción
entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al
procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 2°.- Las
solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS),
con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se realizarán ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través de un formulario
disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado-
accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único
de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave
Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al
procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y su
modificaciones.
En dicho formulario se
consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la
integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un
Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el
párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será
responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos
del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos
obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y determinada información será validada en tiempo real.
ARTÍCULO 3°.- La
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una vez analizada la información y documentación
recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un
servicio “web”, la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a
efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se
realicen a través del instrumento modelo que aprobará la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará
la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en forma
automática.
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación
(CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en
caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se
encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas,
posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no
confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
ARTÍCULO 4°.- La
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de corresponder, generará la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones
Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con
los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus
modificatorias y complementaria.
Asimismo, informará a la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la
finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que
utilizó para requerir la inscripción.
ARTÍCULO 5°.- Mediante el
servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el
usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o,
en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a
los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en forma
conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las normas que
permitan implementar un procedimiento similar al dispuesto en la presente, en
materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de asignación de
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con relación a las
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- La
adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá
realizarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que
dicte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA respecto de la reglamentación de las
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad. — Sergio Ruben Brodsky.
e. 28/07/2017 N° 54034/17
v. 28/07/2017