Detalle de la norma DI-1165-2017-DNCI
Disposición Nro. 1165 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2017
Asunto Reconocimiento concedido a la firma I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA como Organismo de Certificación
Boletín Oficial
Fecha: 27/07/2017
Detalle de la norma

Disposición 1165-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0563347/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de los “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma 62405:2012 (motores de inducción trifásicos), respectivamente, alimentados por la red eléctrica.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 230/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos motores de inducción, los Organismos de Certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Seguridad Eléctrica.

Que mediante la Disposición Nº 94 de fecha 28 de febrero de 2001 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reconoce a la empresa I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA para la aplicación del régimen de certificación de productos en seguridad eléctrica.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los regímenes de certificación obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive; y Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”.

Que, para la ratificación del citado reconocimiento, la empresa I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, según alcance que consta a foja 2 del expediente cabeza, la copia de la Nota Nº 00914/16 de fecha 24 de noviembre de 2016 emitida por dicho Organismo, sobre motores de inducción monofásicos y trifásicos.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, agregado a fojas 3/13 del expediente citado en el Visto, conforme el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “SEGUROS SURA S.A.”, Póliza N° 000200809, con vigencia desde el día 11 de noviembre de 2016 hasta el día 11 de noviembre de 2017.

Que ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en las Actas de fechas 2 de marzo y 5 de mayo de 2017, mediante las cuales el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de la empresa I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del Régimen mencionado.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Disposición Nº 230/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los Artículos 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

 

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido a la firma I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la cual instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de los “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive” alimentados por la red eléctrica, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Motores de inducción monofásicos” es a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación en el Régimen respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Motores de inducción trifásicos” es a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior de UN (1) Laboratorio de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación en el citado Régimen.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la a la firma I.Q.C. SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.

e. 27/07/2017 N° 53281/17 v. 27/07/2017

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