Disposición
1167-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
25/07/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0002817/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada
en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos
de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y
que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia
energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 219
de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el
Régimen de Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia
energética de los televisores - comprendiendo a un receptor de televisión o un
monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su
modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la
certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301,
respectivamente.
Que la Disposición Nº 230
de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el
Régimen de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética
de los “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW
hasta 7,5 kW inclusive, y los Motores de inducción trifásicos de potencia
nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”, mediante la certificación de lo
dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o
Norma IRAM 62405:2012 (motores de inducción trifásicos), respectivamente,
alimentados por la red eléctrica.
Que según lo establecido
en los Artículos 8º de la Disposición Nº 219/15 y 2º de la Disposición Nº 230/15,
ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, serán reconocidos para
actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos
televisores y motores de inducción, respectivamente, los organismos de
certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de
Seguridad Eléctrica.
Que mediante la
Disposición N° 775 de fecha 8 de julio de 1999 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, se reconoce al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICVACIÓN (IRAM) para la aplicación del régimen de certificación de
productos en seguridad eléctrica.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los
Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
(IRAM) solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de
Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre
“Televisores en modo encendido y su consumo en modo en espera”, “Motores de
inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 Kw hasta 7,5 kW inclusive”
y “Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30
kW inclusive con relación a la indicación de su clase de eficiencia
energética”.
Que para la ratificación
del citado reconocimiento, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN (IRAM) debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e)
del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA.
Que el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) ha presentado la documentación
necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando
anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la
Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que, en ese sentido, se ha
comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación
(OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que consta a
fojas 16/22 - sobre televisores en modo encendido, consumo de potencia en modo
de espera y motores de inducción trifásicos- y a foja 54 – motores monofásicos-
del expediente de la referencia.
Que, igualmente, se ha
verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente,
obrante a fojas 73/86 del expediente de la referencia, conforme al inciso e)
del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo
aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS S.A.”, Póliza N° 26330 con una vigencia desde el día 1 de enero de 2017
hasta el día 1 de enero de 2018.
Que ha tomado la debida
intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según
consta en las Actas de fechas 21 de febrero y 5 de mayo de 2017, mediante las
cuales el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el
reconocimiento del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM)
para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del Régimen
mencionado.
Que es intención de la
Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar
la aplicación de la reglamentación técnica contemplada, teniendo en cuenta su
real y efectiva posibilidad de implementación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, por los Artículos 1° y 2º
de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99,
ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido al INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación para la
aplicación de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, sobre etiquetado de eficiencia energética de televisores, al
haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la
Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- Valídase el
otorgamiento del reconocimiento concedido al INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación para la
aplicación de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la cual instituye el Régimen de certificación obligatoria
referido a etiquetado de eficiencia energética de los “Motores de inducción
monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive”, y los
“Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW
inclusive”, alimentados por la red eléctrica, al haberse verificado el
cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3º.- Establécese
que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia
Energética sobre Televisores en modo encendido y su consumo en modo en espera”
y en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Motores de inducción
monofásicos” es a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en
el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de al menos DOS (2)
Laboratorios de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación
en el Régimen respectivo.
ARTÍCULO 4º.- Establécese
que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia
Energética sobre Motores de inducción trifásicos”, resulta a partir de los
NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del
reconocimiento por parte de la citada Dirección Nacional de UN (1) Laboratorio
de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación en el
Régimen respectivo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese
a INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la presente
medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 27/07/2017 N° 53284/17
v. 27/07/2017