Detalle de la norma DI-1167-2017-DNCI
Disposición Nro. 1167 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2017
Asunto Reconocimiento concedido al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) 
Boletín Oficial
Fecha: 27/07/2017
Detalle de la norma

Disposición 1167-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0002817/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de los televisores - comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301, respectivamente.

Que la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma IRAM 62405:2012 (motores de inducción trifásicos), respectivamente, alimentados por la red eléctrica.

Que según lo establecido en los Artículos 8º de la Disposición Nº 219/15 y 2º de la Disposición Nº 230/15, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos televisores y motores de inducción, respectivamente, los organismos de certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Seguridad Eléctrica.

Que mediante la Disposición N° 775 de fecha 8 de julio de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reconoce al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICVACIÓN (IRAM) para la aplicación del régimen de certificación de productos en seguridad eléctrica.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Televisores en modo encendido y su consumo en modo en espera”, “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 Kw hasta 7,5 kW inclusive” y “Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”.

Que para la ratificación del citado reconocimiento, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que consta a fojas 16/22 - sobre televisores en modo encendido, consumo de potencia en modo de espera y motores de inducción trifásicos- y a foja 54 – motores monofásicos- del expediente de la referencia.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, obrante a fojas 73/86 del expediente de la referencia, conforme al inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, Póliza N° 26330 con una vigencia desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 1 de enero de 2018.

Que ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en las Actas de fechas 21 de febrero y 5 de mayo de 2017, mediante las cuales el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del Régimen mencionado.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, por los Artículos 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

 

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre etiquetado de eficiencia energética de televisores, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la cual instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive”, y los “Motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”, alimentados por la red eléctrica, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Televisores en modo encendido y su consumo en modo en espera” y en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Motores de inducción monofásicos” es a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación en el Régimen respectivo.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Motores de inducción trifásicos”, resulta a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la citada Dirección Nacional de UN (1) Laboratorio de Ensayo y DOS (2) Organismos de Certificación para su participación en el Régimen respectivo.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.

e. 27/07/2017 N° 53284/17 v. 27/07/2017

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