Resolución
181-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
26/07/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-13984255- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
los Decretos Nros. 192 y 193, ambos del 24 de febrero de 2011, y 444 del 22 de
junio de 2017, las Resoluciones Nros. 119 del 9 de marzo del 2007 del ex -MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 2 del 18 de abril de 2008 de la ex - OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la
órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
119 del 9 de marzo del 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se
creó el Registro de Operaciones de Importación (ROI) en el cual deben
registrarse todas las operaciones de importación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) que se incluyen en el Anexo de la citada resolución.
Que el Artículo 2° de la
mentada Resolución N° 119/07 dispuso que la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sería el organismo de aplicación de dicha resolución.
Que en consecuencia por la
Resolución N° 2 del 18 de abril de 2008, de la citada ex - OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento a implementarse
para el Registro de Operaciones de Importación (ROI).
Que por el Decreto N° 192
del 24 de febrero del 2011 se disolvió la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del ex –
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Decreto N° 193
del 24 de febrero del 2011 se creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ente interdisciplinario que continuó con la
operatoria del mencionado Registro de Operaciones de Importación (ROI).
Que por Decreto N° 444 del
22 de junio de 2017, se disolvió la citada Unidad, estableciéndose que las
competencias asignadas a la ex – UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), serán ejercidas por el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA o las dependencias que dentro de su ámbito, se determinen.
Que conforme surge de los
informes técnicos suscriptos por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, y por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, todas ellas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, existen fundadas razones que permiten concluir que
resulta pertinente eliminar el Registro de Operaciones de Importación (ROI).
Que en consecuencia, se
propicia por la presente medida la derogación de las citadas Resoluciones Nros.
119/07 y 2/08.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N°
444 de fecha 22 de junio de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la
Resolución N° 119 del 9 de marzo del 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 2 del 18 de abril de 2008 de la ex - OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la
órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en virtud de los considerandos
expuestos en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese
que las solicitudes que se encuentren pendientes de registro y/o emisión del
correspondiente certificado, quedarán sin efecto a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente
medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 27/07/2017 N° 53672/17
v. 27/07/2017