Resolución
152-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
26/07/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
1.344 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, fije los cupos
de exportación para las especies que se mencionan en el Anexo del referido Decreto.
Que mediante las
Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de
2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007,
todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de
diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex -
Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de
2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011,
713 de fecha 5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013, 391 de
fecha 26 de septiembre de 2013, 120 de fecha 15 de abril de 2015, todas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 04 de fecha 12 de enero de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con
las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su
desembocadura en el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo
3º del citado Decreto Nº 1.344/16, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, evaluará periódicamente el estado de los recursos
involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de
exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el
objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano- Platense (Ríos
de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la
aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná,
en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA
CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó
los resultados ante la CPCyA conforme se desprende del Acta de la 3era. Reunión
del año 2016 de dicha Comisión de fecha 20 de octubre de 2016, glosada a fojas
554/558 del expediente citado en el Visto.
Que a los efectos de
contar con una imagen global del estado de los recursos y sus respectivas
pesquerías, a nivel de toda la cuenca se están ejecutando en los tramos
limítrofes de los ríos Uruguay, Paraná, Paraguay y de la Plata, proyectos de
evaluación e investigación de índole pesquero en conjunto con los países
vecinos, conforme surge del Acta citada precedentemente.
Que la información
considerada surge de los referidos proyectos y en particular de CUARENTA (40)
campañas de evaluación del recurso pesquero en la “baja cuenca”, efectuadas
durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta fines del año
2016.
Que en dichas campañas
participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la
Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, equipos de investigadores y técnicos de las Provincias de
ENTRE RÍOS, SANTA FE, BUENOS AIRES y del CHACO.
Que de acuerdo a las
recomendaciones de los equipos técnicos que conforman la Comisión, corresponde
fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo un criterio
adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una
eventual reducción del “stock” reproductivo.
Que teniendo en cuenta la
calidad de la información disponible, tanto biológica como estadística, respecto
de las especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro
spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.;
Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.)
y manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario desalentar
su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo
contrario.
Que por ello, la totalidad
de los representantes provinciales participantes de la reunión de la COMISIÓN
DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO,
del día 20 de octubre de 2016 en acta glosada a fojas 554/558, han coincidido
que el cupo de exportación para las especies anteriormente citadas debe ser
nulo.
Que como consecuencia de
la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus platensis) se
concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso
de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)
Que desde un punto de
vista técnico resulta tolerable una captura incidental conjunta para las dos
especies que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la
especie blanco.
Que conforme surge del
informe agregado a fojas 569/570 de las presentes actuaciones resulta pertinente
mantener el criterio establecido en las citadas Resoluciones Nros. 351/13,
28/14, 120/15 y 04/16 ya mencionadas, fijando un cupo de DOSCIENTAS TONELADAS
(200 t.) anuales para patíes (Luciopimelodus pati) y CINCUENTA TONELADAS (50
t.) anuales para bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.).
Que la aludida Comisión
considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a
preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la
actividad pesquera; conservando el sentido precautorio que fuera adoptado para
la determinación de cupos de exportación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades emergentes del citado Decreto Nº
1.344/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase hasta
el 31 de diciembre de 2017 un cupo de exportación para cada una de las especies
que se mencionan en el Anexo GDE Nº IF-2017-14846589-APN-SSPYA#MA que integra
el presente acto, según las toneladas allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- El cupo de
exportación fijado por el Artículo 1º de la presente medida corresponde a
pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se
detalla en el Anexo GDE Nº IF-2017-14846589-APN-SSPYA#MA que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ricardo Luis Negri.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/07/2017 N° 53552/17
v. 27/07/2017