Resolución Conjunta
62-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
24/07/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-03400215-APN-DE#MP y la Resolución Conjunta N° 61 de fecha 21 de julio
de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
Conjunta N° 61 de fecha 21 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
firma COLORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-60080273-5, quedó sujeta a los
beneficios establecidos por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de
fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que se advirtió un error
material involuntario en la resolución conjunta citada en el considerando
precedente, al transcribir la subpartida armonizada correspondiente al bien
listado como N° de orden 1 en el Artículo 1° de la misma.
Que conforme al proyecto
de resolución oportunamente evaluado por las áreas intervinientes previo al
dictado de la citada resolución conjunta, vinculado como número de orden 74 de
las actuaciones de la referencia, la subpartida armonizada correcta sería
“8451.40” en lugar de “1 8451.40”.
Que, por lo tanto, por la
presente medida corresponde rectificar dicho error material incurrido en el
Artïculo 1° de la referida norma conjunta.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 61
de fecha 21 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de la
subpartida armonizada allí detallada, en donde se consignó “1 8451.40”, debió
consignarse “8451.40”.
ARTÍCULO 2°.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma
COLORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución, conjuntamente con la Resolución
Conjunta N° 61/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 26/07/2017 N° 52915/17
v. 26/07/2017