Resolución Conjunta
RC-62-2017-SCOME
RC-62-2017-SIS
Resolución Conjunta RC-62-2017-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-62-2017-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2017
Asunto Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 1° de la RC-61 de fecha 21 de julio de 2017 
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 62-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

 

VISTO el Expediente EX-2017-03400215-APN-DE#MP y la Resolución Conjunta N° 61 de fecha 21 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Conjunta N° 61 de fecha 21 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la firma COLORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-60080273-5, quedó sujeta a los beneficios establecidos por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que se advirtió un error material involuntario en la resolución conjunta citada en el considerando precedente, al transcribir la subpartida armonizada correspondiente al bien listado como N° de orden 1 en el Artículo 1° de la misma.

Que conforme al proyecto de resolución oportunamente evaluado por las áreas intervinientes previo al dictado de la citada resolución conjunta, vinculado como número de orden 74 de las actuaciones de la referencia, la subpartida armonizada correcta sería “8451.40” en lugar de “1 8451.40”.

Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar dicho error material incurrido en el Artïculo 1° de la referida norma conjunta.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 1991.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 61 de fecha 21 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de la subpartida armonizada allí detallada, en donde se consignó “1 8451.40”, debió consignarse “8451.40”.

ARTÍCULO 2°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma COLORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución, conjuntamente con la Resolución Conjunta N° 61/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 26/07/2017 N° 52915/17 v. 26/07/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RC-61-2017-SCOME Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 1° de la RC-61 de fecha 21 de julio de 2017