Detalle de la norma RE-10-2017-CFP
Resolución Nro. 10 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2017
Asunto Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 6 de fecha 5 de abril de 2017
Boletín Oficial
Fecha: 26/07/2017
Detalle de la norma

Resolución 10/2017

 

Buenos Aires, 13/07/2017

 

VISTO la Ley 24.922 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 25 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 3 de fecha 20 de marzo de 2013, y N° 6 de fecha 5 de abril de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO con fundamento en la conservación de los recursos, con el objetivo de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico.

Que mediante las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 25, de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 3, de fecha 20 de marzo de 2013, se establecieron algunas medidas de administración de la especie abadejo (Genypterus blacodes) tendientes a disminuir significativamente el esfuerzo sobre el recurso, prohibiendo la pesca objetivo de la misma y limitando su captura por viaje de pesca.

Que oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE INVESETIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) remitió el Informe Técnico Oficial N° 33/2016: “Análisis de la pesquería comercial del abadejo y del estado de explotación del recurso. Sugerencias de medidas de manejo”, de fecha 9 de agosto de 2016, del que surgía que, a pesar de las medidas de reducción de captura dispuestas por el CFP, no se observaban señales de recuperación del estado del recurso, razón por la cual se sugería reforzar tales medidas.

Que a partir de lo expuesto, a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 6, de fecha 5 de abril de 2017 se establecieron zonas de veda en los denominados “pozos de abadejo” con el fin de evitar la pesca dirigida de esta especie (Genyterus blacodes) en las áreas donde el recurso es altamente vulnerable por su estado de agregación.

Que posteriormente se ha solicitado al Instituto que revea las áreas vedadas por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 6, de fecha 5 de abril de 2017, por cuanto las cámaras pesqueras que reúnen a los armadores de buques que capturan la especie abadejo (Genypterus blacodes) solicitaron se ajuste la delimitación de las mismas a la zona donde se concentran las operaciones de esta flota dado que las áreas cerradas tienen una extensión mayor y dificultan la operación sobre otras especies.

Que a tal fin el INIDEP, ha remitido la Nota DNI N° 53/2017, de fecha 11 de julio del corriente año, explicando que ha analizado la información brindada por las cámaras, procedente del posicionamiento satelital de los buques que operaron en las áreas vedadas, y los lances que poseían velocidades compatibles con la pesca, a partir de lo cual considera factible modificar las áreas de veda establecidas por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 6, de fecha 5 de abril de 2017, denominadas Zonas 1, 2, 3, 4 y 6.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA (DNCP) ha remitido la Nota N° 612/2017, de fecha 6 de julio de 2017, informando que las capturas de abadejo desembarcadas a esa fecha totalizan 2.304 toneladas.

Que la Captura Máxima Permisible de abadejo (Genypterus blacodes) para el período 2017 es de 2.500 toneladas.

Que a efectos de no sobrepasar el valor de CMP establecido para el año en curso resulta necesario modificar los límites de captura de la especie por viaje de pesca.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.

 

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 6 de fecha 5 de abril de 2017 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el que se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2017, la Resolución N° 3 de fecha 20 de marzo de 2013 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, hasta el 31 de diciembre de 2017, el artículo 4° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 25 de fecha 19 de diciembre de 2012 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes), hasta el 31 de diciembre de 2017 a:

a) QUINCE (15) toneladas por buque o el TRES PORCIENTO (3%) de la captura total por viaje de pesca por buque, lo que resulte menor, en las mareas que duren hasta TREINTA (30) días;

b) VEINTE (20) toneladas por buque o al TRES PORCIENTO (3%) de la captura total por viaje de pesca por buque, lo que resulte menor, en las mareas que superen los TREINTA (30) días.”

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Tomas Martín Gerpe, Presidente. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro. — Juan Antonio Lopez Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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