Disposición
1150-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
20/07/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-12949116- -APN-CME#MP, la Ley N° 22.802, la Resolución N° 171 de fecha
4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 171
de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias establecen la reglamentación técnica referida
al equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en la REPÚBLICA
ARGENTINA y las pautas para la certificación que acrediten el cumplimiento de
los requisitos esenciales de seguridad.
Que, asimismo, el Artículo
6° de la referida resolución admite la adaptación de los productos importados a
las exigencias del mercado local respecto de la geometría de ficha y/o cable-fichaconector
de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 524 de fecha 20 de agosto de
1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, así como también de las cuestiones relativas
a la información que deben contener los productos eléctricos en sus etiquetas.
Que la Resolución N°
524/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establece las
precisiones que deben cumplir las fichas y tomacorrientes del equipamiento eléctrico
de baja tensión que se comercializan en el país, facultando a la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a dictar las medidas necesarias para su correcta implementación.
Que corresponde establecer
el procedimiento mediante el cual se permita la adecuación de productos
provenientes del exterior a los requisitos establecidos en la Resolución N°
524/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, o para proceder a
la adecuación de su etiquetado ante la ausencia de la información obligatoria u
errores que se presenten en las mismas.
Que a partir de la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) por medio
del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, y de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) por medio del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016,
y habiéndose modificado las condiciones de presentación; resulta necesario
readecuar el procedimiento de presentación de las Declaraciones Juradas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la Resolución
N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias y el Artículo 10 de
la Resolución N° 524/98 la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
que el importador de mercaderías, previamente certificadas, que requieran ser
adaptadas a las exigencias del mercado local, en el marco de lo establecido en
el Artículo 6° de la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una
solicitud de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL previa a su comercialización en el
mercado interno, la cual contendrá la siguiente información:
a) Número de inscripción a
REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.).
b) Identificación del
producto: denominación, marca, modelo.
c) País de origen de la
mercadería.
d) Cantidad de unidades
importadas.
e) Características
técnicas (tensión, frecuencia, tipo de corriente, potencia, clase de aislación,
etcétera).
f) Número de certificado
vigente sobre las mercaderías ingresadas.
g) Datos de la
certificadora que supervisará el proceso de adaptación al mercado local, cuando
correspondiere.
h) Domicilio del depósito
donde se encontrarán las mercaderías para proceder a su adaptación.
i) Domicilio del
establecimiento donde se efectuará el proceso de adaptación (en caso de ser
diferente al domicilio de depósito consignado en el punto anterior).
j) Descripción de la
adaptación a realizar (etiquetado o ficha/ ficha-cable-conector).
k) Copia de la etiqueta
que se colocará con la información respectiva, si correspondiere.
La aludida presentación se
deberá realizar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Una
vez cumplimentada la presentación la Dirección de Lealtad Comercial emitirá una
nota de apertura del trámite de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL.
ARTÍCULO 2°.- El
importador, con el documento emitido por la Dirección de Lealtad Comercial,
podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA, el libramiento de la respectiva mercadería “Sin
Derecho a Uso”, intervenida en los términos del inciso b) del Artículo 14 de la
Ley N° 22.802 y su uso eventual o transferencia no podrá producirse hasta tanto
se levante la interdicción de las mismas. El importador asume la obligación de
Depositario Fiel de las mercaderías en cuestión, obligándose asimismo a no
disponer de ellas hasta la fecha de levantamiento de la interdicción.
En caso de incumplimiento
a lo establecido en el presente artículo, el infractor será pasible de las
sanciones establecidas en la ley mencionada, sin perjuicio de las acciones
judiciales que por aplicación de las normas civiles y penales pudiesen
corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Una vez
completado el proceso de adaptación, el importador deberá presentar ante la
Dirección de Lealtad Comercial, a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), una constancia emitida por el organismo de certificación
interviniente en la cual declare la conformidad de la mercadería a las
exigencias normativas y solicitar el levantamiento de la interdicción de la
mercadería intervenida. A tales efectos, la presentación deberá contener:
a) Número de expediente de
la solicitud de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL.
b) Constancia del
Organismo certificador de aprobación del proceso de adaptación.
Presentada en tiempo y
forma la documentación solicitada, la Dirección de Lealtad Comercial, emitirá una
nota de levantamiento de la interdicción, autorizando la comercialización de la
mercadería.
En los casos en que la
información de la etiqueta corresponda a la detallada en el inciso b) del punto
1 del Anexo I a la Resolución Nº 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificatorias, no será necesaria la intervención del organismo de
certificación para solicitar el levantamiento de la interdicción de la
mercadería intervenida.
ARTÍCULO 4°.- A los fines
del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se otorga un plazo
máximo de SESENTA (60) días desde la fecha de emisión de la nota de apertura
del trámite de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL.
En caso de requerir un
plazo mayor para el cumplimiento del proceso de ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL, el
importador podrá solicitar, antes del vencimiento del plazo establecido en el
párrafo anterior, una prórroga por TREINTA (30) días, a través de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 5°.- Transcurrido
el plazo previsto en el Artículo 4° de la presente medida, sin que el
importador haya procedido al proceso de adaptación o sin informar a la
Dirección de Lealtad Comercial, el destino de las mercaderías, sin perjuicio de
las sanciones que le pudiesen corresponder, se encontrará impedido de solicitar
una nueva ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL por otras mercaderías.
ARTÍCULO 6°.- Todos los
datos ingresados, tendrán carácter de Declaración Jurada y en caso de falsedad
en los mismos, adulteración maliciosa o engañosa de la documentación ingresada
al sistema; el fabricante, importador o adquirente, según sea el caso, será
pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 22.802. Sin perjuicio de
ello, se le notificará de tal situación a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase
el ingreso al país y la comercialización de aquellos productos identificados
como: Computadora Portátil, Computadora de Mano, Cámaras de Video y Cámara de
Fotografía, que conteniendo fichas debidamente certificadas, conforme indica la
Resolución Nº 524 de fecha 20 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, posean además fichas de otras geometrías, y que en ambos casos posean
en el cordón de alimentación algún conector según la norma IEC 60320 con
certificación.
En estos casos deberán
incluirse en las indicaciones de uso del producto una advertencia de seguridad
en la cual se especifique claramente el tipo de ficha que se debe utilizar en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 25/07/2017 N° 52297/17
v. 25/07/2017