Resolución Conjunta
61-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
21/07/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-03400215- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COLORTEX
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-60080273-5, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada
normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante
para acceder a los beneficios del citado Régimen.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma destinada la fijación de colorantes,
impregnación química (blanqueo), lavado y secado de telas planas al ancho, para
su uso en indumentaria, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de
la firma COLORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma COLORTEX
SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y
hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la
presente resolución aprobatoria del proyecto.
Que de acuerdo a los Artículos
14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de
fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COLORTEX
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-60080273-5, destinado a la instalación de una
línea de producción nueva, completa y autónoma para la fijación de colorantes,
impregnación química (blanqueo), lavado y secado de telas planas al ancho, para
su uso en indumentaria, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
1 8451.40
|
Combinación de máquinas
destinada a teñir, lavar y secar telas planas, compuesta por: desenrollador;
máquina de pre-secado mediante rayos infrarrojos; cámara de secado mediante
el empleo de aire caliente; máquinas de secado mediante cilindros calefaccionados
por vapor; dispositivo de evacuación de tela faldada; dispositivo de
transporte y acumulación, de tela; máquina impregnadora; máquina
vaporizadora; calandrias; máquinas de lavado; máquina enrolladora y
acumuladora; instrumentos de control y tableros de mando y distribución de
energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CFR
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 690.000) (sin repuestos).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El
incumplimiento por parte del peticionante de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en
el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar
a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la
peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6°
de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N°256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma COLORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 25/07/2017 N° 52654/17
v. 25/07/2017