Resolución Conjunta
60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
21/07/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0457732/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BOLSAPEL
S.A.I.C.I.F.A., C.U.I.T. N° 30-50017502-4, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada
normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para
acceder a los beneficios del citado Régimen.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de planchas de cartón
impresas y troqueladas con formato de envases impresos tipo box o estuches,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes por los que
solicitó dicho beneficio son adquiridos a través del sistema de leasing
otorgado por la firma CITIBANK N.A.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio
declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 326/2017 emitido con fecha 15 de febrero de 2017 a
nombre de la firma CITIBANK N.A. con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar
las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de
la firma BOLSAPEL S.A.I.C.I.F.A., conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma BOLSAPEL
S.A.I.C.I.F.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y
hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite.
Que de acuerdo a los
Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis
de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse
una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de
los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma BOLSAPEL
S.A.I.C.I.F.A., CUIT Nº 30-50017502-4, y realizada por la firma CITIBANK N.A.,
en virtud del contrato de leasing suscripto entre ellas, destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la
fabricación de planchas de cartón impresas y troqueladas con formato de envases
impresos tipo box o estuches, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8441.10
|
Máquina de cortar, en
hojas de ancho máximo igual a 1.400 mm - y largo máximo igual a 1.600 mm,
cartones acondicionados en bobinas, de velocidad máxima igual a 300 m/m,
provista de debobinador doble, dispositivo mecánico para eliminar la
curvatura del material, rodillos de avance, unidad de corte transversal mediante
rodillos motorizados, transportador de banda con dispositivo de rechazo,
apilador de hojas, plataforma de salida de la paleta y tablero eléctrico de
control y mando.
|
UNA (1)
|
2
|
8441.30
|
Máquina para la
fabricación de cajas de cartón impresas, provista de plataforma de elevación,
manipulador por medio de ventosas, cortadora, trasportador, posicionador de
hojas, troqueladora, dispositivo de descarte de recortes, apilador,
posicionador de paletas, trasportador de salida y tablero eléctrico de
control y mando.
|
UNA(1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF
EUROS CUATROCIENTOS DIEZ MIL (€ 410.000) y FRANCOS SUIZOS UN MILLON DOSCIENTOS
CINCO MIL (CHF 1.205.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el
monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en
el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar
a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la misma será aplicable también en
el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma BOLSAPEL S.A.I.C.I.F.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 25/07/2017 N° 52653/17
v. 25/07/2017