Circular 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
19/07/2017
VISTO la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución
General N° 2.681 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO
establece en su Artículo 81, inciso c), que las donaciones a los fiscos nacional,
provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos
políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las
instituciones, comprendidas en el inciso e) del Artículo 20, realizadas en las
condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por
ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, podrán ser deducidas de la
ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia.
Que mediante la Resolución
General N° 2.681 y sus modificatorias, en su Título II, se establecieron las
condiciones exigibles para computar en el impuesto a las ganancias la deducción
de las donaciones efectuadas a las entidades indicadas en el inciso c) del
Artículo 81.
Que la Biblioteca Nacional
Mariano Moreno, de acuerdo a las normas de su creación, es un ente
descentralizado y autárquico institucional perteneciente al Estado Nacional.
Que se han planteado
inquietudes respecto del encuadramiento de dicho ente dentro del concepto Fisco
Nacional y, por consiguiente, de la procedencia de la deducción en el impuesto
a las ganancias, de las donaciones efectuadas al mismo.
POR ELLO:
En ejercicio de las
facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que la
Biblioteca Nacional Mariano Moreno es un ente descentralizado y autárquico
institucional perteneciente al Estado Nacional, y en función a ello, se
encuentra comprendido dentro del concepto de Fisco Nacional.
Consecuentemente, las
donaciones efectuadas a dicho ente resultan deducibles del impuesto a las
ganancias, en virtud de lo normado en el inciso c) del Artículo 81 de la ley
del gravamen, con las limitaciones contenidas en la ley y su reglamentación, y
siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en el Título II de la
Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias.
Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 24/07/2017 N° 52218/17
v. 24/07/2017