Detalle de la norma C-3-2017-AFIP
Circular Nro. 3 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2017
Asunto Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Las donaciones efectuadas a dicho ente resultan deducibles del impuesto a las ganancias
Boletín Oficial
Fecha: 24/07/2017
Detalle de la norma

Circular 3-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017

 

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley del VISTO establece en su Artículo 81, inciso c), que las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del Artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, podrán ser deducidas de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia.

Que mediante la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, en su Título II, se establecieron las condiciones exigibles para computar en el impuesto a las ganancias la deducción de las donaciones efectuadas a las entidades indicadas en el inciso c) del Artículo 81.

Que la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, de acuerdo a las normas de su creación, es un ente descentralizado y autárquico institucional perteneciente al Estado Nacional.

Que se han planteado inquietudes respecto del encuadramiento de dicho ente dentro del concepto Fisco Nacional y, por consiguiente, de la procedencia de la deducción en el impuesto a las ganancias, de las donaciones efectuadas al mismo.

 

POR ELLO:

 

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que la Biblioteca Nacional Mariano Moreno es un ente descentralizado y autárquico institucional perteneciente al Estado Nacional, y en función a ello, se encuentra comprendido dentro del concepto de Fisco Nacional.

Consecuentemente, las donaciones efectuadas a dicho ente resultan deducibles del impuesto a las ganancias, en virtud de lo normado en el inciso c) del Artículo 81 de la ley del gravamen, con las limitaciones contenidas en la ley y su reglamentación, y siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en el Título II de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias.

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 24/07/2017 N° 52218/17 v. 24/07/2017

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