Disposición
1124-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
19/07/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0166670/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de
los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el
sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO
NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente
adoptado.
Que, es función de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente
reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de
la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades
nacionales y extranjeras.
Que la Resolución Nº 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la
Dirección Nacional de Comercio Interior, actualmente dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO para aprobar
los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en
el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional y organismos de
certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución Nº 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de certificación
radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por la mencionada
Dirección Nacional.
Que INTERTEK ARGENTINA
CERTIFICACIONES S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado la validación del
acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con
INTERTEK DO BRASIL INSPECÕES LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Que el acuerdo mencionado
en el considerando precedente, incluye el reconocimiento mutuo de certificados,
resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los
organismos de certificación en cuestión.
Que, el alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo
1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas
IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de
seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el
convenio bajo análisis.
Que el mencionado acuerdo
de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses
contados desde el acto de validación por parte de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la
REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta autoridad, dado que resulta
conveniente conocer el tiempo durante el cual el acto producirá efectos y ese
plazo resulta conforme con la nueva legislación de fondo.
Que, el acuerdo presentado
satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y las
Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
y 237/00 de la SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre INTERTEK ARGENTINA
CERTIFICACIONES S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA e INTERTEK DO BRASIL INSPECÕES
LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y déjese constancia que el
presente acuerdo tiene validez únicamente con la filial de INTERTEK DO BRASIL INSPECÕES
LTDA. de dicho país.
ARTÍCULO 2º.- La
validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión
de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación
estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de
Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de
fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de
seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo
sobre la categoría de productos especificadas en el Anexo que, como
IF-2017-11025570-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente
disposición. La misma tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de
los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de
competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección
Nacional de Comercio Interior, se reserva el derecho de revocar la validación,
o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del
acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen
mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo
suscriben.
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2017 N° 51950/17
v. 21/07/2017