Disposición
1123-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
19/07/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0128459/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de
los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el
sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO
NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente
adoptado.
Que es función de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente
reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de
la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades
nacionales y extranjeras.
Que la Resolución Nº 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, faculta a
esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de
certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional
y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución Nº 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de
certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por
esta Dirección Nacional.
Que el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado
la validación del acuerdo de reconocimiento bilateral de certificados
suscriptos, exclusivamente con SIQ SLOVENIAN INSTITUTE OF QUALITY AND METROLOGY
de la REPÚBLICA DE ESLOVENIA.
Que el convenio mencionado
en el párrafo anterior, incluye el reconocimiento mutuo de certificados,
resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los
organismos de certificación en cuestión.
Que, el alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establece el
Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN;
bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificadas en el referido convenio.
Que el mencionado convenio
de reconocimiento bilateral tendrá una validez de DOS (2) años contados desde
el acto de validación por parte de la de Comercio Interior, dentro de los
esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia
de dicha Dirección Nacional.
Que el acuerdo presentado
satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros 123/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº22.802 y por las
Resoluciones Nros 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y
237/00 de la SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el
convenio de reconocimiento bilateral suscripto entre el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIQ
SLOVENIAN INSTITUTE OF QUALITY AND METROLOGY de la REPÚBLICA DE ESLOVENIA, y
déjese constancia que el presente acuerdo tiene validez únicamente con la
filial de la empresa SIQ SLOVENIAN INSTITUTE OF QUALITY AND METROLOGY de dicho
pais.
ARTÍCULO 2º.- La
validación a que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, se
aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del
Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establecido por el Artículo 1°
de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas
IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de
seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el
Anexo que, como IF-2017-12922183-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la
presente disposición. La misma tendrá una validez de DOS (2) años contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de
los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de
competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3º- La Dirección
Nacional de Comercio Interior se reserva el derecho de revocar la presente
validación, o exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la
aplicación del convenio vulnere los objetivos básicos de seguridad que
fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos
de las firmas que lo suscriben.
ARTÍCULO 4°.- La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
ANEXO
1. CATEGORÍA DE PRODUCTOS
ALCANZADOS
a) Baterías
b) Cables y cordones;
c) Capacitores como
componentes;
d) Interruptores para
aparatos y controles automáticos para aparatos electrodomésticos;
e) Vehículos eléctricos;
f) Compatibilidad
electromagnética;
g) Aparatos electrodomésticos
y similares;
h) Automatización
industrial;
i) Accesorios de
instalación y dispositivos de conexión;
j) Luminarias;
k) Equipamiento de
medición, control y de laboratorio;
l) Miceláneas;
m) Equipamiento TI y de
oficina;
n) Equipamiento de
maniobra de baja tensión y alta potencia;
ñ) Equipamiento de
protección para instalaciones;
o) Fotovoltaicos;
p) Transformadores de
seguridad y equipamiento similar;
q) Herramientas
portátiles;
r) Juguetes eléctricos;
s) Equipos electrónicos y
de entretenimiento.
IF-2017-12922183-APN-DNCI#MP
e.
21/07/2017 N° 51949/17 v. 21/07/2017