Detalle de la norma DI-1123-2017-DNCI
Disposición Nro. 1123 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2017
Asunto INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la ARGENTINA y la empresa SIQ SLOVENIAN INSTITUTE OF QUALITY AND METROLOGY
Boletín Oficial
Fecha: 21/07/2017
Detalle de la norma

Disposición 1123-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0128459/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.

Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, faculta a esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional y organismos de certificación radicados en el exterior.

Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento bilateral de certificados suscriptos, exclusivamente con SIQ SLOVENIAN INSTITUTE OF QUALITY AND METROLOGY de la REPÚBLICA DE ESLOVENIA.

Que el convenio mencionado en el párrafo anterior, incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión.

Que, el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establece el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el referido convenio.

Que el mencionado convenio de reconocimiento bilateral tendrá una validez de DOS (2) años contados desde el acto de validación por parte de la de Comercio Interior, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de dicha Dirección Nacional.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº22.802 y por las Resoluciones Nros 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

 

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Valídase el convenio de reconocimiento bilateral suscripto entre el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIQ SLOVENIAN INSTITUTE OF QUALITY AND METROLOGY de la REPÚBLICA DE ESLOVENIA, y déjese constancia que el presente acuerdo tiene validez únicamente con la filial de la empresa SIQ SLOVENIAN INSTITUTE OF QUALITY AND METROLOGY de dicho pais.

ARTÍCULO 2º.- La validación a que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el Anexo que, como IF-2017-12922183-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá una validez de DOS (2) años contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3º- La Dirección Nacional de Comercio Interior se reserva el derecho de revocar la presente validación, o exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del convenio vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las firmas que lo suscriben.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.

ANEXO

1. CATEGORÍA DE PRODUCTOS ALCANZADOS

a) Baterías

b) Cables y cordones;

c) Capacitores como componentes;

d) Interruptores para aparatos y controles automáticos para aparatos electrodomésticos;

e) Vehículos eléctricos;

f) Compatibilidad electromagnética;

g) Aparatos electrodomésticos y similares;

h) Automatización industrial;

i) Accesorios de instalación y dispositivos de conexión;

j) Luminarias;

k) Equipamiento de medición, control y de laboratorio;

l) Miceláneas;

m) Equipamiento TI y de oficina;

n) Equipamiento de maniobra de baja tensión y alta potencia;

ñ) Equipamiento de protección para instalaciones;

o) Fotovoltaicos;

p) Transformadores de seguridad y equipamiento similar;

q) Herramientas portátiles;

r) Juguetes eléctricos;

s) Equipos electrónicos y de entretenimiento.

IF-2017-12922183-APN-DNCI#MP

e. 21/07/2017 N° 51949/17 v. 21/07/2017