Detalle de la norma RE-439-2017-SENASA
Resolución Nro. 439 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2017
Asunto Modificación del marco normativo para el control de Brucella Ovis en reproductores machos ovinos mayores de 6 meses de edad
Boletín Oficial
Fecha: 21/07/2017
Detalle de la norma

Resolución 439-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

 

VISTO el Expediente N° S05:0031656/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003, 540 del 11 de agosto de 2010 y 545 del 5 de noviembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el marco normativo para el control de Brucella ovis en reproductores machos ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en la resolución antes mencionada se establecen los requisitos para el movimiento de reproductores de la especie ovina, siendo uno de los requisitos contar con un certificado negativo a Brucella ovis otorgado por un médico veterinario acreditado.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia del CHUBUT, en el Acta del 26 de mayo de 2016 y la COPROSA de la Provincia de Santa Cruz en el Acta del 31 de mayo de 2016, solicitan la ampliación de la citada Resolución N° 545/15, en el Anexo, Punto VI - Inciso c) - Numeral 2, respecto a la validez del Certificado serológico de SESENTA (60) días a NOVENTA (90).

Que con dicha ampliación de la vigencia de la serología negativa a TRES (3) meses, se favorecería la presencia de los reproductores ovinos en la mayoría de las exposiciones ganaderas de las provincias de la Patagonia, cubriendo el calendario anual.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Numeral 2 del Inciso c) del Punto VI del Anexo I de la Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de siguiente manera:

“2.- Contar con un certificado negativo a Brucella ovis otorgado por un Médico Veterinario Acreditado, realizado en un plazo previo no mayor a:

2.1.- NOVENTA (90) días a la fecha de emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), para las Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

2.2.- SESENTA (60) días a la fecha de emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para el resto del país.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.

e. 21/07/2017 N° 51826/17 v. 21/07/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-545-2015-SENASA Modificación del marco normativo para el control de Brucella Ovis en reproductores machos ovinos mayores de 6 meses de edad