Resolución
439-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
18/07/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0031656/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones
Nros. 422 del 20 de agosto de 2003, 540 del 11 de agosto de 2010 y 545 del 5 de
noviembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 545
del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba el marco normativo para el control de Brucella ovis en
reproductores machos ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en la resolución antes
mencionada se establecen los requisitos para el movimiento de reproductores de
la especie ovina, siendo uno de los requisitos contar con un certificado
negativo a Brucella ovis otorgado por un médico veterinario acreditado.
Que la Comisión Provincial
de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia del CHUBUT, en el Acta del 26 de
mayo de 2016 y la COPROSA de la Provincia de Santa Cruz en el Acta del 31 de
mayo de 2016, solicitan la ampliación de la citada Resolución N° 545/15, en el
Anexo, Punto VI - Inciso c) - Numeral 2, respecto a la validez del Certificado
serológico de SESENTA (60) días a NOVENTA (90).
Que con dicha ampliación
de la vigencia de la serología negativa a TRES (3) meses, se favorecería la
presencia de los reproductores ovinos en la mayoría de las exposiciones
ganaderas de las provincias de la Patagonia, cubriendo el calendario anual.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución.
Se sustituye el Numeral 2 del Inciso c) del Punto VI del Anexo I de la
Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de siguiente manera:
“2.- Contar con un
certificado negativo a Brucella ovis otorgado por un Médico Veterinario
Acreditado, realizado en un plazo previo no mayor a:
2.1.- NOVENTA (90) días a
la fecha de emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), para las
Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
2.2.- SESENTA (60) días a
la fecha de emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para el resto
del país.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
e. 21/07/2017 N° 51826/17
v. 21/07/2017