Resolución
536-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
18/07/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-13537911- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR
CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos
automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno),
completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y
totalmente desarmados (CKD).
Que, en los considerandos
del citado decreto establece que, en atención al desarrollo de la industria
automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su
oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera
conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de
comercialización de los mismos.
Que la medida en cuestión
establece un cupo de SEIS MIL (6.000) vehículos como límite máximo de unidades
que efectivamente podrán importarse al amparo de la misma, razón por la cual
corresponde que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación designada por el Artículo 7° de dicha
medida, reglamente el procedimiento aplicable para la asignación del referido
cupo.
Que conforme lo
establecido en el Artículo 7º del mencionado decreto, la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, está facultada para dictar las normas complementarias
necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo
expresado precedentemente, resulta necesario establecer los requisitos y demás
formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en
importar los vehículos antes mencionados, con el beneficio establecido por el
Decreto Nº 331/17, estableciendo, a su vez, el procedimiento y criterios para
la asignación de los cupos respectivos.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº
331/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese
que las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria
automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, interesadas en importar
vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible
(Hidrógeno), conforme lo establecido en el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo
de 2017 respecto de los modelos comprendidos y su tratamiento arancelario
diferenciado, deberán presentar la “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE
(HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017”, ante la Dirección Nacional de
Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme el modelo de formulario
que como Anexo I (IF-2017-13749573-APNDNI#MP), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- A los fines
de acreditar que los modelos a ser importados al amparo del tratamiento
arancelario diferencial previsto en el Decreto Nº 331/17, se encuentran
comprendidos dentro de los parámetros establecidos en dicha norma, las empresas
terminales deberán acompañar a la Solicitud mencionada precedentemente, copia
de la respectiva Licencia para Configuración de Modelo extendida oportunamente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en
forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la presente medida, tomando en consideración todas las solicitudes
presentadas hasta ese momento.El remanente del cupo no utilizado en el
trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese
que el orden de asignación del cupo mencionado en el Artículo 3° de la presente
resolución se realizará tomando en consideración los siguientes aspectos:
a) La incidencia de la
operación de importación respecto de la producción local;
b) La utilización efectiva
de los cupos asignados en trimestres anteriores;
c) La incidencia de cada
terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE
(12) meses consecutivos anteriores a la distribución;
d) El formato de
importación, priorizando los modelos en CKD, SKD y CBU, en dicho orden.
A los fines de meritar los
parámetros listados precedentemente, la Dirección Nacional de Industria podrá,
cuando lo considere procedente, solicitar la intervención en consulta de la
entidad sectorial empresaria representativa de la industria automotriz.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días
de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre
correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y
suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL
DECRETO Nº 331/2017”, conforme el modelo que como Anexo II
(IF-2017-13749474-APN-DNI#MP), forma parte integrante de la presente medida.
Dichos certificados tendrán
una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su
fecha de emisión.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas
terminales deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de la nacionalización de las
unidades, el “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL
DECRETO N° 331/2017”, cuya emisión se prevé en el Artículo 5º de la presente
medida.
ARTÍCULO 7º.- A los fines
de registrar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas
deberán presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes
importados, con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la
Dirección Nacional de Industria y en un plazo máximo de TREINTA (30) días
corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 8º.- Las
presentaciones a efectuarse por parte de las interesadas observarán las
previsiones dispuestas en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016,
respecto de la utilización de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
pudiendo asimismo formalizar dicha presentación a través de la Coordinación de
Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9º.- La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2017 N° 51831/17
v. 21/07/2017