Detalle de la norma NE-107-2008-DGA
Nota Externa Nro. 107 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Valores referenciales para el ajo exportación
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 107

01/12/2008

Fecha:

03/12/2008

 

Dependencia:

NE-107-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-103 -2008 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que, entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de los precios de importación declarados ante Aduanas de Europa y América, provistos por empresas especializadas contratadas por el Servicio Aduanero, precios de importación declarados ante la Aduana de Estados Unidos de América obtenidos de la Unidad de Transparencia Comercial (Trade Tramsparency Unit), precios a nivel mayorista que informa el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (Agricultural Marketing Service), entre otros.

Que, como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este producto.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

se INSTRUYE:

1 — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.

3 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARÍA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 3
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1866-2005-AFIP Valores referenciales para el ajo