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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 107 |
01/12/2008 |
Fecha: |
03/12/2008 |
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Dependencia: |
NE-107-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Referenciales de carácter
preventivo en materia de exportación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-103 -2008 y
la
Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal. |
Que
la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta
declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal
sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales,
mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el
de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de
la Industria o Comercio y
con los de mercaderías idénticas o similares competitivas. |
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que
el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados. |
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que,
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los
valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto
de la evolución futura de los mercados. |
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas
en el artículo tercero de
la Resolución General Nº 1866. |
Que,
en el marco del estudio efectuado por
la Dirección Gestión
del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de los precios de
importación declarados ante Aduanas de Europa y América, provistos por empresas
especializadas contratadas por el Servicio Aduanero, precios de importación
declarados ante
la Aduana
de Estados Unidos de América obtenidos de
la Unidad de Transparencia
Comercial (Trade Tramsparency Unit), precios a nivel mayorista que informa el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (Agricultural Marketing Service), entre otros. |
Que,
como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario
efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este
producto. |
Que,
el estudio efectuado por
la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la
conformidad de
la
Subdirección General de Control Aduanero. |
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de
la Resolución General
Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2
Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; |
se INSTRUYE: |
1
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación. |
3
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARÍA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 3 |
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