Disposición
34-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
18/07/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0111897/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no
preferencial para los trajes (ambos o ternos), conjuntos y chaquetas (sacos),
terminados o semiterminados, para hombres o niños, excluidos los de punto y los
conjuntos de los tipos utilizados en medicina, mercadería que clasifica en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6203.11.00, 6203.12.00, 6203.19.00, 6203.22.00, 6203.23.00, 6203.29.10,
6203.29.90, 6203.31.00, 6203.32.00, 6203.33.00 y 6203.39.00, declarados como
originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N°
437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N°
349 de fecha 12 de agosto de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso la
aplicación de una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA de los trajes (ambos o ternos), conjuntos y chaquetas
(sacos), terminados o semiterminados, para hombres o niños, excluidos los de
punto y los conjuntos de los tipos utilizados en medicina, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6203.11.00, 6203.12.00, 6203.19.00, 6203.22.00, 6203.23.00,
6203.29.10, 6203.29.90, 6203.31.00, 6203.32.00, 6203.33.00 y 6203.39.00,
originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que como argumentos de la
solicitud efectuada, la citada Federación indicó que luego a que se hizo
efectiva la aplicación de la medida antidumping las importaciones de trajes
declaradas como originarias de MALASIA aumentaron considerablemente.
Que basada en estudios de
mercados del sector, la citada entidad manifiesta que de los mismos se pueden
extraer datos que parecerían indicar que la cantidad de trajes importados por
MALASIA no resultaría compatible con la cantidad de población consumidora de
este tipo de prenda de vestir.
Que asimismo agrega que de
los datos provistos por la base de datos de comercio internacional de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS -ONU- UN Comtrade - muestran que el año
2015 MALASIA importó CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (40.200.000) trajes del
mundo, de los cuales VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL (27.900.000) son
originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES señala que las cifras
indicadas precedentemente contribuyen a la idea de que no toda la importación
de trajes de MALASIA sería destinada a dicho mercado interno, considerando la
población malaya y la cantidad de personas en edad de utilización asidua de
dichos productos.
Que el análisis de las
estadísticas de comercio exterior refleja que a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución N° 349/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
disminuyeron sustancialmente las importaciones de las citadas mercaderías desde
la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mientras las importaciones originarias de MALASIA
aumentaban considerablemente a partir del año 2013.
Que el análisis y
evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario
verificar el carácter originario de los citados productos.
Que por lo tanto resulta
procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial
para determinar el carácter originario de los trajes (ambos o ternos),
conjuntos y chaquetas (sacos), terminados o semiterminados, para hombres o
niños, excluidos los de punto y los conjuntos de los tipos utilizados en
medicina, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6203.11.00, 6203.12.00, 6203.19.00,
6203.22.00, 6203.23.00, 6203.29.10, 6203.29.90, 6203.31.00, 6203.32.00,
6203.33.00 y 6203.39.00, declarados como originarios de MALASIA, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese a
la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los trajes (ambos o ternos),
conjuntos y chaquetas (sacos), terminados o semiterminados, para hombres o
niños, excluidos los de punto y los conjuntos de los tipos utilizados en
medicina, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6203.11.00, 6203.12.00, 6203.19.00, 6203.22.00,
6203.23.00, 6203.29.10, 6203.29.90, 6203.31.00, 6203.32.00, 6203.33.00 y
6203.39.00, declarados como originarios de MALASIA.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y
documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, a la
Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo
1° de la presente disposición, que se declaren como originarias de MALASIA. La
citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a
disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a
partir de la fecha de presentación del despacho.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías
de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 453, de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de
la presente medida, declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de
importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente
disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de
tributos entre el monto resultante de la aplicación del valor mínimo de
exportación FOB definitivo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N°
349 de fecha 12 de agosto de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el valor FOB
declarado.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase
de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas
en el Artículo 1° de la presente medida que encuadren en alguno de los
siguientes casos:
a) Que la mercadería se
halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.
b) Que la mercadería se
halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha
de puesta en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Shunko Rojas.
e. 20/07/2017 N° 51605/17
v. 20/07/2017