Disposición
33-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
18/07/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0240459/2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de
origen no preferencial para las monturas (armazones) de gafas clasificadas en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para
anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de
octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados
como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma OPTITECH S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-70858213-8), presentó espontáneamente la documentación aduanera y
comercial correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 001 IC04 020693 Y de
fecha 31 de mayo de 2016.
Que a fin de agilizar el
procedimiento de investigación, y en cumplimiento con lo establecido por el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 13 de fecha 13 de enero de 2017 de la Dirección
de Origen de Mercaderías, dependiente de Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por
el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 12 de fecha 13 de
enero de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de
la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía,
dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite, a la Autoridad
Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma
exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de
Origen N° DC16AA02051-1 de fecha 8 de abril de 2016, emitido por TAINAN
IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, TAIWAN.
Que en dicho Certificado
de Origen se consignó como exportador de las monturas (armazones) de gafas en
cuestión a la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD.
Que teniendo en cuenta que
el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, dispone
que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes
de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la documentación aduanera
y comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º
de la citada resolución.
Que mediante la Nota N°
177 de fecha 22 de junio de 2016, se solicitó a la Dirección de Técnica de la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera, dependiente de la Dirección
General de Aduanas, que remita la copia autenticada de la documentación
correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 001 IC04 020693 Y de fecha 31
de mayo de 2016.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 13/17 de la Dirección de Origen
de Mercaderías, mediante el Expediente Nº S01:0101567/2017 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a foja 97 del expediente mencionado en el
Visto, la firma OPTITECH S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de
Origen debidamente cumplimentado e intervenido consularmente.
Que a través de la Nota Nº
80 de fecha 10 de febrero de 2017, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota Nº 12/17 de la Dirección
de Origen de Mercaderías.
Que del Cuestionario de
Verificación de Origen presentado por la firma OPTITECH S.R.L. figura como
fabricante de las monturas (armazones) de gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN.
Que en la producción de
las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 fabricadas y exportadas
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD.,
se utilizan como principales insumos resina poliamida TR 90 provista por la
firma EMS GRIVORY de SUIZA, resina de fenol terpeno provista por la firma
HEXAPALS CO. de TAIWÁN y lentes de policarbonato provistos por la firma
HSU-CHOU INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las monturas (armazones) de gafas
exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los
armazones y las patillas, el pulido de las piezas, la pintura y marcado de los
armazones, calibrado y ensamble de las lentes y posterior embalaje, siendo el
proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que oportunamente mediante
la Nota Nº 80/17 la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales
con Asia y Oceanía comunicó que la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. está
inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN hallándose habilitada como
fabricante de productos plásticos, equipos y materiales médicos, con CUATRO (4)
plantas fabriles en la Ciudad de Tainan, TAIWÁN.
Que el análisis y
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el
expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las
monturas (armazones) de gafas en cuestión es la firma SUN-SIGHT GLASSES CO.,
LTD. con domicilio en la Ciudad de Tainan, TAIWÁN.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD., reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase
que las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la
firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN, cumplen con las condiciones para
ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de
febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de
TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma SUN- SIGHT GLASSES CO., LTD.
de ese país.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de
importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportador la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 4°.- Las
operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 en las que conste como exportador la firma SUN-SIGHT GLASSES CO.,
LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados
de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de
la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Shunko Rojas.
e. 20/07/2017 N° 51604/17
v. 20/07/2017