Detalle de la norma DI-33-2017-SCE
Disposición Nro. 33 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2017
Asunto Monturas, armazones de gafas (N.C.M.) 9003.11.00 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/2017
Detalle de la norma

Disposición 33-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

 

VISTO el Expediente Nº S01:0240459/2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma OPTITECH S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70858213-8), presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 001 IC04 020693 Y de fecha 31 de mayo de 2016.

Que a fin de agilizar el procedimiento de investigación, y en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 13 de fecha 13 de enero de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 12 de fecha 13 de enero de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° DC16AA02051-1 de fecha 8 de abril de 2016, emitido por TAINAN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, TAIWAN.

Que en dicho Certificado de Origen se consignó como exportador de las monturas (armazones) de gafas en cuestión a la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD.

Que teniendo en cuenta que el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, dispone que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la documentación aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la citada resolución.

Que mediante la Nota N° 177 de fecha 22 de junio de 2016, se solicitó a la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, dependiente de la Dirección General de Aduanas, que remita la copia autenticada de la documentación correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 001 IC04 020693 Y de fecha 31 de mayo de 2016.

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 13/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías, mediante el Expediente Nº S01:0101567/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a foja 97 del expediente mencionado en el Visto, la firma OPTITECH S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido consularmente.

Que a través de la Nota Nº 80 de fecha 10 de febrero de 2017, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota Nº 12/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías.

Que del Cuestionario de Verificación de Origen presentado por la firma OPTITECH S.R.L. figura como fabricante de las monturas (armazones) de gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN.

Que en la producción de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 fabricadas y exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD., se utilizan como principales insumos resina poliamida TR 90 provista por la firma EMS GRIVORY de SUIZA, resina de fenol terpeno provista por la firma HEXAPALS CO. de TAIWÁN y lentes de policarbonato provistos por la firma HSU-CHOU INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las monturas (armazones) de gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones y las patillas, el pulido de las piezas, la pintura y marcado de los armazones, calibrado y ensamble de las lentes y posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que oportunamente mediante la Nota Nº 80/17 la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía comunicó que la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN hallándose habilitada como fabricante de productos plásticos, equipos y materiales médicos, con CUATRO (4) plantas fabriles en la Ciudad de Tainan, TAIWÁN.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las monturas (armazones) de gafas en cuestión es la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. con domicilio en la Ciudad de Tainan, TAIWÁN.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma SUN- SIGHT GLASSES CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en las que conste como exportador la firma SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 20/07/2017 N° 51604/17 v. 20/07/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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