Resolución General
4095-E
Impuesto a las Ganancias.
Beneficiarios del exterior. Compraventa, cambio, permuta o disposición de
acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.
Resolución General N° 4.094-E. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
19/07/2017
VISTO la Ley N° 26.893, el
Decreto N° 2.334 del 20 de diciembre de 2013 y la Resolución General N°
4.094-E, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO
introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, extendiendo el alcance del gravamen a
determinados resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio,
permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas
las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás
valores.
Que asimismo, dispuso que
si la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas
las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás
valores, que se transfieren, corresponde a un sujeto del exterior y el
adquirente también es una persona -humana o jurídica- del exterior, el ingreso
del impuesto estará a cargo del comprador.
Que conforme a lo previsto
por el Decreto N° 2.334/13 -modificatorio de la reglamentación de la ley del
gravamen-, cuando se trate de resultados provenientes de la enajenación de
dichos bienes, obtenidos por cualquier sujeto del exterior, la alícuota
dispuesta por el tercer párrafo del Artículo 90 de la ley se aplicará sobre la
ganancia neta presumida que establece el inciso h) del Artículo 93 del mismo
texto legal o, en su caso, sobre la ganancia neta determinada de acuerdo con lo
previsto en el segundo párrafo de este último artículo.
Que consecuentemente, la
Resolución General N° 4.094-E estableció el procedimiento aplicable a los fines
de la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con
carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa,
cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales
-incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y
demás valores, así como del ingreso del impuesto cuando el enajenante y el
adquirente sean sujetos residentes en el exterior.
Que diversos participantes
del mercado local e internacional han manifestado su dificultad para dar
cumplimiento con lo dispuesto por la citada resolución general, atento el
volumen diario de transacciones electrónicas que se realizan y,
consecuentemente, la necesidad de adecuar sus procesos y sistemas informáticos.
Que en virtud de ello la
Comisión Nacional de Valores recepta tales inquietudes, solicitando contemplar
la situación descripta.
Que siendo un objetivo
permanente de este Organismo el facilitar a los contribuyentes y/o responsables
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender el
plazo de entrada en vigencia de la citada resolución general.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase
la vigencia de la Resolución General N° 4.094-E, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir del día de publicación oficial de
la citada norma.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 20/07/2017 N° 52170/17
v. 20/07/2017