Resolución
38-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
17/07/2017
VISTO el Expediente Nº
332/2017 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con
autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290 de fecha 27 de marzo de
2007 y su modificatorio, la Resolución UIF Nº 23 del 19 de enero de 2011 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 11 del
artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que las empresas
prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de
giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete están
obligadas a informar a esta Unidad, en los términos del artículo 21 de dicho
cuerpo legal.
Que mediante Resolución
UIF Nº 23 del 19 de enero de 2011 se establecieron las medidas y procedimientos
que dichos sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la
comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que el Capítulo III de la
citada Resolución establece que los mencionados Sujetos Obligados deberán
elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente,
conforme lo previsto en el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, estableciendo los contenidos mínimos a los cuales deberán
ajustarse.
Que la información mínima
requerida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246 y
sus modificatorias.
Que, teniendo en cuenta los
requisitos que en materia de debida diligencia de clientes son exigidos a otros
Sujetos Obligados que prestan servicios similares a los brindados por aquellos
incluidos por la Resolución indicada en el Visto, resulta razonable efectuar
modificaciones a la información que deben recabar de sus clientes.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen correspondiente.
Que el Consejo Asesor ha
tomado la intervención que le compete.
Que por ausencia del señor
Presidente de la Unidad, corresponde que el acto sea dictado en su reemplazo
por la Vicepresidente, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y su
modificatorio y 233 del 25 de enero de 2016.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase
el inciso f) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 23/2011 y sus
modificatorias por el siguiente texto: “Tipo y Número de documento de identidad
que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se
aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento
Nacional de Identidad, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de
los respectivos países limítrofes o Pasaporte;”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase
el inciso g) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 23/2011 y sus
modificatorias por el siguiente texto: “C.U.I.L. (clave única de identificación
laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave
de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de
corresponder;”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
María Eugenia Talerico.
e. 20/07/2017 N° 51567/17
v. 20/07/2017