Resolución
438-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
18/07/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0011276/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones
Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y 241 del 26 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5
del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30
de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que la Langosta Invasora
(Schistocerca cancellata, Serv.) y demás Acridoideos conocidos con el nombre
vulgar de Tucuras, fueron declaradas plagas del agro por la Disposición Nº 2
(Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de Acridiología, por el
peligro que constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que los Acridoideos
ocasionan daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en
campos naturales como implantados, y que debido a las características
biológicas de la plaga debe ser circunscripta en su hábitat natural evitando
así daños económicos y sociales significativos.
Que mediante la Resolución
N° 241 del 26 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
se declaró la emergencia fitosanitaria respecto a la plaga langosta
Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional.
Que a partir del año 2015
se modificó el patrón de distribución y comportamiento de la plaga, generando
una explosión demográfica dando como resultado la aparición de grandes mangas
de langostas en la región del Noroeste Argentino (NOA), que alcanzó al ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA y a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que como consecuencia de
las explosiones demográficas que se originaron a nivel regional, registrándose
grandes concentraciones de la plaga en Bolivia y Paraguay, se trabaja en
conjunto con ambos países limítrofes para establecer estrategias comunes de
manejo de la langosta sudamericana.
Que en el marco de las acciones
del Programa Nacional de Acridios se han detectado recientemente grandes
agrupamientos de la langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca
cancellata Serville), dispersándose en forma de mangas en las regiones del
Noreste Argentino (NEA) y del Noroeste Argentino (NOA) de nuestro país.
Que el COMITÉ DE SANIDAD
VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) ha considerado pertinente desarrollar acciones a
nivel continente en conjunto con la COMUNIDAD ANDINA (CAN) y el ORGANISMO
INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) sobre control de las
distintas langostas del continente americano.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Langosta
sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Emergencia Sanitaria. Declárase
la Emergencia Fitosanitaria hasta el día 31 de agosto del año 2019, con
respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca
cancellata, Serv.) en todo el Territorio Nacional, debiendo adoptarse y/o
fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la
misma.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de
langostas. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales,
provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por
cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta, están
obligadas a notificar en forma inmediata y de manera fehaciente el hecho a la
Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que
corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Medidas
técnico-administrativas. Facúltase a las dependencias pertinentes del Organismo
a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado
de emergencia declarado en el Artículo 1° de la presente resolución y
autorízase a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o
terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer
frente a dichas tareas, las que deben realizarse conforme la evaluación de
situación de emergencia existente o que pudiera producirse y de conformidad con
los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Actividades
de vigilancia y control. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los
establecimientos deben:
Inciso a) Realizar las
tareas de control con los productos autorizados por este Servicio Nacional, de
conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963
y sus modificatorios.
Inciso b) Permitir el
ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las
actividades de vigilancia, control y otras medidas fitosanitarias que se
establezcan.
ARTÍCULO 5°.- Facultad.
Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a prorrogar la emergencia establecida por
el Artículo 1° del presente acto y a implementar las acciones de acuerdo a lo
establecido en el citado Decreto-Ley.
ARTÍCULO 6°.- Abrogación.
Abrógase la Resolución N° 241 del 26 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7°.-
Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución
N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 8°.-
Incorporación. Incorpórase la presente resolución a la Parte Segunda, Título
III, Capítulo I, Sección 6º del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
e. 20/07/2017 N° 51844/17
v. 20/07/2017