Resolución
436-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
17/07/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0534647/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero
de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 783 del 1°
de noviembre de 2011 y 386 del 15 de junio de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233, en
su Artículo 3°, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o
industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvo-agropecuario y de la pesca.
Que el Artículo 4° de la
citada ley establece que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos
actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños
a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por la Resolución N°
386 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declara a la Región Patagónica como zona libre de Anemia
Infecciosa Equina.
Que el Programa de Control
y Erradicación de las Enfermedades Equinas dependiente de la Dirección de
Programación Sanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, establece la
figura del veterinario acreditado en sanidad equina como componente de la
Vigilancia Epidemiológica tanto activa como pasiva y, por lo tanto, dichos
profesionales se encuentran en condiciones de extraer las muestras de sangre
para el diagnóstico serológico de Anemia Infecciosa Equina (AIE), a fin de
autorizar el ingreso de equinos a zonas libres de esa enfermedad.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución.
Se sustituye el inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 386 del 15 de
junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso b) Responsable de
la extracción de la muestra. Para el ingreso a la Zona Libre, la muestra de
sangre debe ser tomada por un veterinario acreditado en sanidad equina. El
procesamiento de las muestras debe ser realizado en el Laboratorio Animal o en
los Laboratorios Regionales del SENASA, y/o en los laboratorios incorporados a
la Red Nacional de Laboratorios de este Servicio Nacional, y los costos
erogados a cargo del titular de los équidos.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución.
Se sustituye el inciso d) del Artículo 4° de la citada Resolución N° 386/17, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso d) En el caso de
tratarse de un relevamiento sanitario en la zona libre, se debe cumplir con lo
establecido en el Artículo 3°, inciso c) de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución.
Se sustituye el Apartado IV del inciso e) del Artículo 4° de la mencionada
Resolución N° 386/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apartado IV. La
acreditación de la certificación de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) debe
cumplirse de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la presente
resolución.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitución.
Se sustituye el inciso b) del Artículo 8° de la citada Resolución N° 386/17, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso b) Cuando el
motivo de ingreso sea diferente a faena, a fin de obtener el DT-e el titular
debe presentar en la Oficina Local de origen la Libreta Sanitaria Equina (LSE)
o el Pasaporte Equino, la certificación negativa vigente de AIE establecida en
el Artículo 4°, inciso e) de la presente norma y cumplir con las vacunas
vigentes según establece la citada Resolución N° 617/05. En el DT-e se debe
especificar obligatoriamente el número de LSE o Pasaporte Equino.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitución.
Se sustituye el inciso c) del Artículo 8° de la mencionada Resolución N°
386/17, quedando redactado de la siguiente manera:
“Inciso c) Todo équido que
se movilice de un establecimiento ubicado fuera de la Zona Libre y su destino
sea un establecimiento acopiador ubicado en dicha zona, debe cumplir con la
certificación negativa vigente de AIE establecida en el Artículo 4°, inciso e)
de la presente norma, con su correspondiente identificación individual y se
encuentra exento de las vacunaciones vigentes, según se establece en la
Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.”.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.
e. 19/07/2017 N° 51514/17
v. 19/07/2017